Bastaría que cualquiera de los afectados con la medida adoptada por el PLD y el PRD acuda por ante la JCE a solicitar una acción de amparo, previo a la convención o primarias internas de ambas organizaciones políticas.
Esto así, porque tanto la Constitución de la República, como la Ley Electoral 275-97, establecen claramente las condiciones para que un ciudadano pueda ser privado de su derecho a elegir y ser elegido, y entre éstas no se incluye el hecho de ser o haber sido narcotraficante, deportado o haber cometido otro crimen por el que haya sido condenado y purgado sus penas.
La Constitución. En su artículo 14, la Carta Magna dice que los derechos de ciudadanía (entre los que se incluyen el ser elegibles a cargos electivos), se pierden “por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella”. El artículo 15 señala que esos mismos derechos quedan suspendidos en los casos de “condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación; interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras dure, o por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero, sin previa autorización del Poder Ejecutivo”.
Objeción precandidatos. De acuerdo con informaciones el PLD retiró 22 precandidatos con antecedentes judiciales, y el PRD 70, por distintas razones.
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