NO SE PODRÁN MODIFICAR CLÁUSULAS CONTRACTUALES SIN LA AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE
La Junta Monetaria (JM) prohibió a las
entidades de intermediación financiera, emisoras de tarjetas de crédito,
cobrar a los tarjetahabientes intereses sobre intereses y dispuso
establecer la tasa promedio ponderado de los préstamos al consumo como
tasa de referencia a ser aplicada para el financiamiento de los consumos
vía tarjetas de crédito, lo cual contribuirá a inducir a una baja
significativa de las tasas de interés que hasta ahora cobra el sector
financiero por el servicio.
La disposición oficial está contenida en el reglamento que regirá en lo adelante las operaciones de tarjeta de crédito, aprobado el 7 de febrero de este año, el cual es publicado desde hoy in extenso en la prensa nacional y en la página web del Banco Central.
La autoridad, mediante el reglamento, dispuso la reiteración de efectuar el cálculo de los intereses sobre el saldo insoluto, lo cual, aunado a los dos aspectos anteriores, contribuirá a una reducción sustancial de las cuotas a pagar por los tarjetahabientes.
Además, dispone la incorporación de un formato único estandarizado para los estados de cuenta de los tarjetahabientes, lo que significa que se podrán visualizar por primera vez en el estado la tasa efectiva que se aplica al financiamiento y el desglose de las diferentes comisiones y cargos preestablecidos, lo cual, además, permitirá hacer comparaciones en un escenario más competitivo.
Quedó estipulado que las entidades emisoras de tarjetas de crédito no podrán modificar cláusulas contractuales sin la previa autorización del tarjetahabiente, manteniéndose vigentes las disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros, entre las que se destaca la no presentación de letras pequeñas en los contratos.
Dispone la obligatoriedad de que tanto las entidades emisoras de tarjetas de crédito, como el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, publiquen con la periodicidad establecida en cada caso las tasas de interés aplicables a este servicio financiero, en aras de fomentar la transparencia y competitividad.
La disposición establece las modificaciones a ser introducidas a los contratos asociados al proceso, tendentes a ampliar los derechos de los usuarios, entre las que se destaca la obligación de la entidad emisora de notificar al titular de la tarjeta las modificaciones contractuales, así como el derecho que le asiste a este de rechazarlas si lo comunica oportunamente, sin tener que asumir que las ha aceptado, en caso de no dar respuesta inmediata sobre las modificaciones.
El Reglamento de la Administración Monetaria y Financiera es el resultado del consenso de los trabajos efectuados por la comisión interinstitucional creada para tales fines, integrada por funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos.
Recoge además las observaciones pertinentes formuladas por las asociaciones que representan al sector financiero, a los comerciantes y a otros entes que presentaron sus sugerencias, en el marco del proceso de consulta pública a que fue sometido el reglamento en septiembre pasado, conforme lo establece la Ley 183-02 Monetaria y Financiera vigente, y al amparo del cual todos los sectores de la sociedad civil, el empresariado, usuarios de este servicio y personas físicas en general, tuvieron la oportunidad de enviar sus observaciones en el plazo de 30 días que dispone la ley.
La disposición oficial está contenida en el reglamento que regirá en lo adelante las operaciones de tarjeta de crédito, aprobado el 7 de febrero de este año, el cual es publicado desde hoy in extenso en la prensa nacional y en la página web del Banco Central.
La autoridad, mediante el reglamento, dispuso la reiteración de efectuar el cálculo de los intereses sobre el saldo insoluto, lo cual, aunado a los dos aspectos anteriores, contribuirá a una reducción sustancial de las cuotas a pagar por los tarjetahabientes.
Además, dispone la incorporación de un formato único estandarizado para los estados de cuenta de los tarjetahabientes, lo que significa que se podrán visualizar por primera vez en el estado la tasa efectiva que se aplica al financiamiento y el desglose de las diferentes comisiones y cargos preestablecidos, lo cual, además, permitirá hacer comparaciones en un escenario más competitivo.
Quedó estipulado que las entidades emisoras de tarjetas de crédito no podrán modificar cláusulas contractuales sin la previa autorización del tarjetahabiente, manteniéndose vigentes las disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros, entre las que se destaca la no presentación de letras pequeñas en los contratos.
Dispone la obligatoriedad de que tanto las entidades emisoras de tarjetas de crédito, como el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, publiquen con la periodicidad establecida en cada caso las tasas de interés aplicables a este servicio financiero, en aras de fomentar la transparencia y competitividad.
La disposición establece las modificaciones a ser introducidas a los contratos asociados al proceso, tendentes a ampliar los derechos de los usuarios, entre las que se destaca la obligación de la entidad emisora de notificar al titular de la tarjeta las modificaciones contractuales, así como el derecho que le asiste a este de rechazarlas si lo comunica oportunamente, sin tener que asumir que las ha aceptado, en caso de no dar respuesta inmediata sobre las modificaciones.
El Reglamento de la Administración Monetaria y Financiera es el resultado del consenso de los trabajos efectuados por la comisión interinstitucional creada para tales fines, integrada por funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos.
Recoge además las observaciones pertinentes formuladas por las asociaciones que representan al sector financiero, a los comerciantes y a otros entes que presentaron sus sugerencias, en el marco del proceso de consulta pública a que fue sometido el reglamento en septiembre pasado, conforme lo establece la Ley 183-02 Monetaria y Financiera vigente, y al amparo del cual todos los sectores de la sociedad civil, el empresariado, usuarios de este servicio y personas físicas en general, tuvieron la oportunidad de enviar sus observaciones en el plazo de 30 días que dispone la ley.
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