lunes, 25 de abril de 2011

SISALRIL: el fraude en el ARS-SEMMA es "una barbaridad y un abuso mayúsculo"

SISALRIL dice que el tema debe ir a los tribunales, porque no es un asunto menor, sino de dolo contra el magisterio

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Marcelino Rijo Guzmán, director Financiero y Administrativo de la ARS-SEMMA mintió cuando justificó la necesidad de legalizar 89,296 contratos a 300 pesos cada uno, para pagarlos a la firma de abogados PACESA y Asociados, y que se descontaría a los maestros y que representó ingresos para la firma de abogados de Simón Bolívar Cepeda Mena de 26.8 millones de pesos.

La irregularidad no consistió solamente en que la firma de abogados fue escogida sin licitación, y que su inclusión no contó con la aprobación del Consejo de Directores del SEMMA, sino que no era necesario legalizar los contratos, según la respuesta ofrecida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SILSALRIL) a Acento.com.do.

Rijo Guzmán firmó comunicaciones dirigidas al director ejecutivo del SEMMA, Glaudo González Jiménez, diciendo que los contratos debían legalizarse para ser remitidos a la SISALRIL "a la mayor brevedad posible y así cumplir con las resoluciones Nos. 110, 137, 138, 139 y 144 del 2007". Era la justificación para contratar la firma de abogados PACESA.

Pero la SILSALRIL, en respuesta a las preguntas de Acento, ha dicho que esos contratos nunca llegaron a sus oficinas, pero que tampoco eran necesarios, y que las resoluciones a las que refiere Rijo Guzmán no tienen nada que ver con legalización de contratos.

Acento publicó una historia sobre el pago de los 26.8 millones de pesos a PACESA por legalizar estos contratos. Una reconocida firma de abogados, consultada por este medio, declaró que ninguna empresa de las que tienen contratos masivos, como CLARO, Orange, Tricom, la CDEEE o de telecable legalizan contratos, porque carece de sentido. SISALRIL dijo que ninguna ARS tampoco legaliza los contratos de servicios de sus afiliados.

Se desconoce las razones por las que la ARS-SEMMA decidió legalizar estos contratos de servicios complementarios de salud para los maestros, cobrando una cantidad de dinero exorbitante y fuera de toda lógica, tratándose de un contrato de adhesión.

Los contratos no eran necesarios

Cuestionada por Acento, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, respondió sorprendida y alarmada por los argumentos que se presentaron para pagar los 26.8 millones de pesos a PACESA.

"Lo primero que debemos señalar es que para la afiliación de los trabajadores y sus familiares, pertenecientes al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, solamente se requiere que el trabajador complete y firme el formulario de solicitud de afiliación y lo entregue a la ARS elegida por éste, para que ésta lo cargue en el Sistema. Los afiliados no tienen que firmar ningún contrato de adhesión, pues las condiciones para el otorgamiento de la cobertura del Plan Básico de Salud, denominado en su primera etapa Plan de Servicios de Salud (PDSS), están definidas por la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo del año 2001 y sus Normas Complementarias", respondió la entidad reguladora.

Y para poner en evidencia la mentira de Marcelino Guzmán Rijo, entonces Director Financiero y Administrativo de la ARS-SEMMA, agregó lo siguiente:

"En virtud de lo establecido por el artículo 133 de la Ley No. 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social dictó la Resolución No. 157-03, de fecha 19 de marzo del año 2007, que regula los Planes Complementarios de Salud, que son todos aquellos planes que constituyen modalidades alternativas no obligatorias de acceso a servicios de salud, comercializados y administrados por las ARS, cuyos servicios no están incluidos en el Plan Básico de Salud. Los afiliados no tienen que firmar ningún contrato de adhesión notariado".

Tanto Glauco González Jiménez como Marcelino Guzmán Rijo están en la obligación de responder ante las autoridades por estas decisiones, y por utilizar argumentos legales que no eran tales para justificar el pago a PACESA y a Simón Bolívar Cepeda Mena de 26.8 millones de pesos.

Sigue diciendo la SISALRIL:

"Por otra parte, debido a que aún no ha iniciado el Régimen Contributivo Subsidiado, en fecha 30 de marzo del año 2007, la SISALRIL dictó la Resolución No.00110-2007, la cual regula los planes voluntarios de salud o independientes, que son todos aquellos tipos de planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados por las ARS, con el objetivo de suplir coberturas de salud, tanto en el país como en el exterior, a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan al Sistema Dominicano de Seguridad Social, y que el marco de regulación de dichos planes es el contrato suscrito entre las partes. En ese caso tampoco los afiliados tienen que firmar contrato de adhesión notariado".

Sin embargo, las autoridades pasadas de la ARS-SEMMA decían muy claramente que era la SISDALRIL que requería, a la mayor brevedad posible, la legalización de los contratos. Es decir, claramente estaban mintiendo y colocando por escrito sus mentiras:

"En conclusión---sigue diciendo la entidad reguladora--, la SISALRIL no ha exigido a las ARS en ningún momento la legalización notarial de contratos de adhesión por parte de los afiliados".

Dolo que debe ser sancionado judicialmente

Explica que conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, las facultades de la SISALRIL están limitadas a imponer multas a las ARS, "pero cuando se trata de dolo cometido por alguno de sus funcionarios, ya es una situación que debe traducirse a la Justicia ordinaria". Es decir, que para la SISALRIL en este caso se trata de "dolo cometido por alguno de sus funcionarios", en referencia a la ARS-SEMMA.

Y para dejar claro su punto de vista contrario a lo que ocurrió en la ARS-SEMMA, la SISALRIL entiende que el caso debe ser manejado por los tribunales de justicia:

"Aunque haya pasado ya un tiempo de la acción reseñada, la cual estimamos como una barbaridad y un abuso mayúsculo, los afectados, y la propia ARS SEMMA, pueden acudir ante los tribunales en contra de las personas que cometieron la acción fraudulenta y pueden tener la seguridad de que la SISALRIL le dará apoyo en todo lo que esté a su alcance".

SISALRIL desmiente los argumentos utilizados por Guzmán Rijo

Las Resoluciones y sus contenidos (ANEXAS)

La Resolución 110-07 nada tiene que ver con la adhesión de un afiliado a una ARS. Dicha Resolución trata sobre planes voluntarios y planes especiales de medicina Prepagada y lo que dice es que las Administradoras de Riesgos de Salud tienen que registrar sus planes voluntarios y de medicina Prepagada en la SISALRIL para su revisión y aprobación.

Además establece que las ARS debían registrar en la SISALRIL la lista de asegurados (no contratos de adhesión legalizados) con cobertura vigente mediante dichos planes para la fecha de emisión de la citada resolución. Esta disposición fue establecida con el objetivo de evitar que alguna ARS tratara de colocar irregularmente planes de esa clasificación dentro de la población protegida por el SDSS. Recordemos que para la fecha de emisión de dicha resolución (30 de marzo de 2007) todavía el Régimen Contributivo no estaba en ejecución y que había mucha confusión sobre el nuevo Régimen. Por demás, la ARS SEMMA nunca ha tenido planes Voluntarios ni de Medicina Pre-pagada.

La Resolución 137-07 ni la Resolución 144-07 (la cual elimina la Resolución 137), nada tienen que ver con afiliación. Estas resoluciones tratan sobre la contratación de farmacias por parte de las ARS. Dichas resoluciones disponen que todas las Administradoras de Riesgos de Salud que registren en la SISALRIL los contratos con las farmacias que formen parte de su red de prestadores.

La Resolución 138-07, tampoco tiene que ver con contratos de adhesión de afiliados. La misma trata sobre los planes complementarios y establece que las ARS debían remitir a la SISALRIL los planes complementarios contratados en los últimos 30 días, previos a la fecha de emisión de dicha resolución. Además, debía enviar la lista de afiliados a dichos planes. En ninguna parte establece que los afiliados tenían que suscribir contratos de adhesión.

La Resolución 139-07 se refiere a la obligatoriedad de las Administradoras de Riesgos de Salud de registrar en la SISALRIL las listas de Prestadores de Servicios de Salud que forman parte de su red de proveedores, la cual tienen que actualizar periódicamente.

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