jueves, 29 de agosto de 2013

La presidenta de la Cámara de Cuentas se "autoincrimina" con declaración


La presidenta de la Cámara de Cuentas se "autoincrimina" con declaraciónCristóbal Rodríguez

La presidenta de la Cámara de Cuentas, Licelot Marte de Barrios, se autoincriminó al plantear que con los recursos del Estado distraídos se harían dos República Dominicana, afirmó este miércoles el abogado Cristóbal Rodríguez.
El jurista reaccionó “escandalizado” ante el planteamiento de la funcionaria, por considerar que habla con sobrado conocimiento de causa, tomando en cuenta el cargo que desempeña.
Dice hablar de autoincriminación porque el “demencial” nivel de distracción de dinero de que habla Marte de Barrios se ha producido sin que el órgano que ella dirige hiciera el más mínimo esfuerzo por evitarlo o restituir el patrimonio público conforme a las leyes.
“En otras palabras, la Cámara de Cuentas tiene un ámbito autónomo y exclusivo de acción reconocido por la ley para establecer la responsabilidad en  materia civil y administrativa”, argumenta el jurista.
Rodríguez hace un análisis jurídico ponderado de las competencias de la Cámara de Cuentas, órgano auditor externo del Estado dominicano, con base en la Constitución y su ley orgánica 10-04.
El jurista le recuerda a Marte de Barrios que la Cámara de Cuentas, el Congreso Nacional y la Contraloría General tienen a su cargo, conforme al artículo 246 de la Constitución, “el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos”. En tanto que el 248, establece que “La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.
Respecto de la ley 10-04, que crea y rige el organismo, Rodríguez apunta que una de las competencias más importantes asignadas es la de establecer las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
“En otras palabras, la Cámara de Cuentas tiene un ámbito autónomo y exclusivo de acción reconocido por la ley para establecer la responsabilidad en  materia civil y administrativa”, argumenta el jurista.
Recuerda igualmente, que la Cámara de Cuentas tiene facultad para actuar cuando la acción u omisión de un funcionario es causa de perjuicio económico de las entidades públicas bajo su control, lo cual está consignado en el artículo 48 de la ley.
“Cuando la Cámara de Cuentas compruebe el perjuicio patrimonial e identifique los responsables, sin que sea menester esperar la finalización del examen, procurará la restitución de los bienes o valores, ordenando a la autoridad superior de la entidad adoptar las acciones que correspondan para este fin”, establece la legislación.
“Como se aprecia, la Cámara de Cuentas tiene el deber, por sí misma,  de procurar y perseguir la restitución de los bienes y valores por los montos con que se haya lesionado el patrimonio público, pudiendo incluso encausar judicialmente a quienes se negaren a cumplir con la resolución que ordena la restitución de los bienes”, sostiene Rodríguez en su escrito.
Para el justica, declarar que el patrimonio público es sustraído y no actuar conforme le impone la ley, constituye una falta grave que hace a la Cámara de Cuentas parte del entramado de complacencias y apañamientos que posibilitan esa sustracción.
“La sustracción del dinero público no se produce a pesar de las acciones de la Cámara de Cuentas, sino gracias a su displicente inobservancia de las sensibles obligaciones que la ley le impone”, afirmó.

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