viernes, 17 de septiembre de 2010

Juicio a Sobeida y compartes seguirá con la misma jueza

Los jueces que integran la Tercera Cámara de la Corte de Apelación del Distrito Nacional decidieron ayer que la jueza Claribel Nivar Arias, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, siga conociendo el caso Sobeida.

La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la recusación hecha por Félix Humberto Portes, abogado de la imputada Sobeida Félix Morel a la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción, Claribel Nivar Arias, tras calificarla cono “un propósito de entorpecer, detener o dilatar el proceso.

Los miembros de la Corte remitieron nuevamente el caso al Segundo Juzgado de la Instrucción para que continúe con el conocimiento en la etapa procesal en la que se encuentra.

Los magistrados Ignacio Camacho Hidalgo, presidente, Manuel Bonelly Vega, Nancy Maria Joaquín Guzmán y Doris Pujols Ortiz además se refirieron al abogado Porte Núñez como un litigante, temerario, imprudente y abusivo.

Los jueces observaron que “el estudio de los fundamentos en que se basa la reacusación planteada en el caso, resulta evidente que se ha hecho un uso abusivo del derecho a recusar acordado a las partes con el único propósito de entorpecer, detener o dilatar el proceso lo cual constituye una manifestación de litigación temeraria, imprudente y abusiva de la parte recusante y de su defensor”.

Advertencia a Portes. En ese sentido, en la sentencia establecen que lo que procede es advertir que de continuar haciendo uso de cualquier mecanismo similar, los abogados podrían ser sancionados conforme con las normas disciplinarias establecidas al efecto por los textos legales.

Agregan que el hecho de que la jueza Clariber Nivar haya tomado decisiones en la conducción del proceso con la finalidad de cumplir con procedimientos establecidos en la norma procesal penal y que forma parte de su deber y obligación en la labor que debe realizar, por mandato expreso de la Constitución y la ley, no constituye causa razonable de recusación.

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