sábado, 27 de febrero de 2010

Retirará desde hoy productos sin etiquetas en español

Proconsumidor recuerda que ese mandato está contenido en las normas y debe acatarse

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) informó que a patir de ayer todos los productos preenvasados que se comercializan en el país deben tener la etiqueta en español y los que no cumplan con esa disposición serán retirados del mercado.

La advertencia fue hecha en cumplimiento de la Resolución 001-09, firmada por diez instituciones del Gobierno, que establece que a partir del 26 de febrero de este año, la etiqueta o rótulo de los productos comestibles debe ser en idioma español y con caracteres bien definidos.

Las informaciones contenidas en la etiqueta deben ser visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor, sin importar cuál sea la procedencia u origen del producto.

La resolución está firmada por los ministro de Agricultura y presidente del Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (Conaleche), Salvador Jiménez; de Salud Pública, Bautista Rojas Gómez, y de Industria y Comercio, José Ramón Fadul.

También la firmaron el director general de Aduanas, Rafael Camilo; el titular de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (Digenor), Julio Santana, y la directora de Pro Consumidor, Altagracia Paulino.

La Ley General de Salud 42-01 precisa en su artículo 1 que “tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República Dominicana”.

La Ley General de Protección al Consumidor 358-05 plantea que su la Dirección Ejecutiva tendrá competencia para hacer exigibles las medidas que garanticen que la población adquiera productos que no representen riesgo para su salud.

La información en el etiquetado de los productos deberá resumir, como mínimo origen, procedencia geográfica o comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y componentes que se utilizan en la composición en orden de mayor contenido neto, finalidad o utilidad.

Obligación

El artículo 84 de la ley 358-03 establece que todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección.

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