viernes, 4 de octubre de 2013

Pancho Alvarez reitera que Félix Bautista es símbolo de la corrupción en RD

Pide que Félix Bautista explique por qué ahora sus abogados en la demanda contra Jaime A., Escuder, José Alejandro Ayuso y Andrés L. Mateo son los mismos que demandaron al Estado y le ganaron judicialmente 50 millones de dólares en la Florida. Dice que ese episodio no ha sido aclarado.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El senador Félix Bautista es quien tiene que demostrar, de acuerdo con la Constitución de la República, cómo ha obtenido la fortuna que muestra con sus actos, y no a los ciudadanos que están siendo consultados por una comisión del Senado de la República, dijo la tarde de este jueves el abogado Francisco Alvarez Valdez, quien fue invitado a presentar declaraciones sobre el controvertido secretario de organización del Partido de la Liberación Dominicana.
“La carga de la prueba en esta materia se ha invertido por mandato constitucional. Corresponde al senador Félix Bautista suministrar a esta Honorable Comisión  toda la información pertinente para demostrar el origen de todos sus activos y debe prestarse especial atención a las fechas en que tales activos ingresaron a su patrimonio o al patrimonio de sus compañías, a fin de verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades y prohibiciones  establecido en la Ley de Función Pública, pues no cabe duda de que la mayor parte de sus ganancias las ha obtenido mientras desempeñaba funciones públicas”, dijo Alvarez Valdez a los comisionados y al propio senador Félix Bautista, quien se encontraba presente en la sesión.
El abogado y ex coordinador general de Participación Ciudadana expresó que el artículo 146 de la Constitución, en su ordinal 3, es que obliga a Félix Bautista a demostrar la forma y los años en que obtuvo su fortuna. Y leyó la Constitución:
“Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.”
La sesión en la que estuvo Francisco Alvarez duró 4 horas. A la misma asistió, además de Alvarez Valdez, el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños. Estaban citados también, pero no asistieron,  los periodistas Juan T. H. y Claudio Acosta. Este último se excuso.
La Comisión estuvo presidida por el senador Prim Pujals y le acompañaron senadores y diputados de los tres partidos, incluyendo a José Rafael Vargas, Arístides Victoria Yeb, entre otros. Para sorpresa de los invitados, también asistió el propio Félix Bautista acompañado de su abogado, Marino Féliz.
Francisco Alvarez reiteró lo que dije entonces y solicitó permiso para leer una declaración que llevó por escrito y que deposité en la Comisión. Luego se dio la palabra a Félix Bautista para responder a Francisco Alvarez.
El senador llevó una presentación en Power Point, bastante larga, con cantidad de información sobre las operaciones de sus empresas Inmobiliaria Rofi, Constructora Rofi y Hadom. Las dos  primeras sólo han construido tres torres entre 2003 y 2013. Hadom en cambio es la que construye en Haití y tiene obras por US$269 millones, habiendo recibido ya pagos por US$160 millones. Algunas obras están terminadas, y otras están en proceso.
A continuación el texto entregado por Francisco Alvarez a la comisión bicameral:
A la Honorable Comisión Especial Bicameral de Investigación del Congreso Nacional  del caso Félix Bautista
Honorables comisionados:
Agradezco la invitación recibida de comparecer ante ustedes para ofrecerles las informaciones que puedan ser útiles para los fines y objeto de la investigación que llevan a cabo, y me presento consciente de mi obligación de atender a la misma.
Asumo que la invitación a comparecer ante ustedes se ha producido debido a mis comentarios en el programa el Matutino Alternativo que produce Carmen Imbert Brugal, este martes 1 de octubre, sobre el Ingeniero Félix Bautista, que procederé a resumir a continuación.
Reitero que el Ing. Félix Bautista debe todavía una explicación detallada al país de la operación de financiamiento con la Sun Land Corporation RD, S.A., que explique por qué razón la Suprema Corte de Justicia en su sentencia Número 12 del 18 de diciembre del 2008 estableció que el contrato suscrito por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), representada por el Ing. Bautista, a la sazón Director de dicha entidad,  violó la Constitución de la República al no haber sido sometido a aprobación congresual. La Suprema Corte de Justicia lo dijo con las siguientes palabras:
Considerando , que, ciertamente, como ha sido alegado en la especie, el Poder Ejecutivo estaba en el deber ineludible de someter el acto impugnado a la sanción del Congreso Nacional, de conformidad con nuestra normativa constitucional…”
En adición a las explicaciones del Ing. Bautista debería ordenarse una auditoría especial tanto de la parte legal como de la parte de la ejecución del contrato y de la suerte de su financiamiento, que permitieran responder las interrogantes que siguen abiertas sobre este caso y que ha llevado al ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa a señalar que el caso de la Sun Land Corporation se constituyó en un crespón negro en la toga de los entonces jueces de la Suprema Corte de Justicia, al calificar la sentencia que rindió sobre ese caso como una decisión política.
El país necesita conocer las razones por las cuales con el financiamiento de 130 millones de dólares de la Sun Land Corporativo RD, S.A., no se pudo terminar, como lo indicaba el contrato,  el  Edificio Tecnológico de la UASD; el Instituto Técnico Comunitario (ITC); el  Hospital Oncológico; la Torre Administrativa de  la UASD; el Comedor Universitario de la UASD; la Remodelación del Archivo General de la Nación; o avanzar de manera significativa obras como la Remodelación del Palacio de Bellas Artes, la Construcción del Edificio de Medio Ambiente, la Construcción del Edificio del Indotel y la Remodelación de la Biblioteca Nacional de la República Dominicana, obras que debieron ser terminadas con otros fondos o que sencillamente no han avanzado, como la construcción del Edificio del Indotel.
Es importante puntualizar que fue precisamente al Poder Legislativo que ustedes representan al que se le impidió ejercer su facultad constitucional de ratificar o no el contrato con la Sun Land Corporation, por lo que entiendo serán ustedes los más interesados en reunir información detallada sobre esta operación que les permita en su informe final explicar las causas de la violación constitucional que se produjo en perjuicio del Congreso Nacional y de todo el país.
Un nuevo elemento robustece la necesidad de que esta Comisión Especial Bicameral profundice sus investigaciones con la finalidad de determinar cuáles fueron las relaciones, los vínculos del entonces Director de la OISOE con la Sun Land Corporation RD, S.A., o con su casa matriz, la Sun Land Group Corporation, con sede en Miami, Florida, y cuáles son los vínculos que mantiene aún en la actualidad. Nos referimos a la demanda por difamación interpuesta en forma conjunta por el Ing. Félix Bautista y la Sun Land Corporation contra Jaime Aristy Escuder, José Alejandro Ayuso, Andrés L. Mateo y la Impresora Búho. Resulta evidente la alianza entre el Ing. Bautista y la Sun Land Corporation, a los fines de interponer de forma conjunta dicha demanda, utilizando los mismos abogados.  ¿Cuándo comenzó este tipo de vinculación? ¿cómo se ha desarrollado? ¿qué alcance tiene? ¿cuáles son todos los intereses comunes?
Es importante responder estas preguntas  sobre todo cuando un Senador de la República se permite asociarse a una empresa que ha demandado al Estado dominicano, curiosamente también ante un tribunal del Estado  de la Florida, y ha obtenido una condena contra nuestro país por cincuenta millones de dólares.
Recientemente leí en la prensa que esta Honorable Comisión había recibido del Ing. Bautista documentos que demostraban que sus empresas habían pagado más de cien millones de pesos en impuestos, lo que significa que debieron generar ganancias antes de impuestos de cerca de cuatrocientos millones de pesos. Corresponde al Ing. Bautista explicar y a esta Comisión investigar por qué razón el patrimonio declarado del dueño de tales empresas asciende a diez y seis millones cien mil pesos, según consta en su última declaración jurada disponible, realizada el 12 de agosto del 2010.
No conozco al Ing. Félix Bautista, nunca he tenido ninguna diferencia personal o profesional con él y estoy convencido de que al igual que todos los dominicanos y dominicanas tiene derecho al honor, derecho fundamental, íntimamente ligado a la dignidad de la persona,  consagrado en el artículo 44 de nuestra Constitución. Sin embargo, los funcionarios públicos, por las delicadas funciones que desempeñan, sobre todo aquellos a los que se les confía la administración de recursos públicos, tienen el deber, la obligación de defender su honor a través de actuaciones absolutamente transparentes.
Es una pena que cuando el Ministerio Público finalmente decidió realizar una investigación seria, se utilizara un tecnicismo procesal para impedírselo. Creo que el principal perjudicado ha sido el propio Ing. Bautista, debido a que esta situación ha generado una fuerte percepción pública que le desfavorece y que actualmente sin lugar a dudas perjudica las labores de esta Comisión Especial Bicameral.
Finalmente es importante recordar lo que dispone el artículo 146 de la Constitución, en su ordinal 3, cuyo texto me permito leer:
“Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de
bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar
el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a
requerimiento de autoridad competente.”
En consecuencia, la carga de la prueba en esta materia se ha invertido por mandato constitucional. Corresponde al senador Félix Bautista suministrar a esta Honorable Comisión  toda la información pertinente para demostrar el origen de todos sus activos y debe prestarse especial atención a las fechas en que tales activos ingresaron a su patrimonio o al patrimonio de sus compañías, a fin de verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades y prohibiciones  establecido en la Ley de Función Pública, pues no cabe duda de que la mayor parte de sus ganancias las ha obtenido mientras desempeñaba funciones públicas.
Francisco Álvarez Valdez
3 de octubre de 2013

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