jueves, 27 de enero de 2011

Tribunal decide absolver a “Toño Leña”

LOS ABOGADOS DEL IMPUTADO ALEGAN QUE LA DECISIÓN ES UNA SENTENCIA DE DESCARGO
Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo

Los jueces del Tribunal Colegiado de La Romana decidieron ayer absolver a Ramón Antonio del Rosario Puente (Tono Leña), reclamado en extradición por las autoridades de los Estados Unidos para que enfrente cargos por narcotráfico en ese país.

El tribunal, presidido por el magistrado Francisco Domínguez, adoptó la decisión a favor de Toño Leña, quien guarda prisión acusado de dirigir una poderosa estructura criminal que suplía droga en toda la zona Este.

El juez se apoyó en el artículo 337 del Código Procesal Penal Dominicano.

De inmediato, los abogados del imputado, Ramón Pina Acevedo, Severiano Paredes y Tomás Castro, sostienen que la decisión del tribunal es una sentencia de descargo, “porque al producirse la absolución es porque ya ha sido procesado por los hechos que se le imputan”.

Entretanto, el fiscal de esa jurisdicción, José Antonio Polanco, rechazó el argumento planteado por la defensa de Toño Leña, a quien se le vincula a la organización del alegado capo boricua, José David Figueroa Agosto, preso en Puerto Rico.

El próximo paso
La decisión fue enviada a la Procuraduría General de la República, a los fines de que la remita a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, para que fije la fecha para el conocimiento de la solicitud de extradición del imputado.

Conforme al artículo 337 del Código Procesal Penal, se dicta sentencia absolutoria cuando no haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio, cuando la prueba aportada no sea suficiente para establecerse la responsabilidad penal del imputado, o que no pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituya un hecho punible o el imputado no participó en él, cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal o que el ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución.

Señala, además, que la sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado, el cese de la medidas de coerción, la restitución de los objetos secuestrados que no estén sujeto a decomiso o destrucción y que la libertad del imputado se hace efectiva desde la sala de audiencia y se otorga aún cuando la sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya presentado recurso.

La Cámara Penal de la Suprema se había abstenido de conocer la solicitud de extradición hecha por la Procuraduría hasta tanto el Tribunal Colegiado de La Romana decidiera sobre el retiro de la acusación formulada por el ministerio público.

A principio de mayo pasado, Toño Leña fue entregado a las autoridades dominicanas por Venezuela, donde fue apresado cuando intentaba viajar a Colombia. Fue traído al país por los jefes de la Policía y de la DNCD.

Toño Leña, quien en ese momento era el segundo hombre más buscado por narcotráfico por las autoridades dominicanas, fue capturado con identidad falsa en la ciudad de Guaira, en el costero estado de Vargas, en Venezuela.


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