lunes, 5 de julio de 2010

José Alexander López M. Con U$529,000.630 dolares

El dominicano llegó procedente de los Estados Unidos y no reportó el dinero en el AILA

José Alexander López Martínez fue sometido ayer a la justicia acusado de contrabando, pues trajo US$529 mil sin declarar.

La Dirección General de Aduanas (DGA) sometió en la tarde de ayer ante la Fiscalía de la provincia de Santo Domingo a José Alexander López Martínez, bajo la acusación de contrabando, luego que oficiales de inteligencia de la institución le incautaron US$529,630, a su retorno al país procedente de Nueva York.

El decomiso del dinero se produjo en un operativo montado el sábado en el Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA) por efectivos de los departamentos de Investigación e Inteligencia de Aduanas.

La DGA, conjuntamente con un fiscal adjunto, presentó los cargos contra López Martínez ante un juzgado de instrucción para formulación y petición de medidas de coerción.

Responsables de inteligencia que tienen a su cargo las investigaciones tratan de establecer, junto a la DNCD y otros organismos, el origen del dinero decomisado en la operación.

López Martínez, quien llegó en el vuelo DL-493 de Delta Airlines, trajo el dinero en dos bultos.

Al momento de ser detenido trató de sobornar con cien dólares a dos oficiales para que no le revisaran su equipaje.

La Dirección General de Aduanas entregó al viajero a oficiales de la Dirección Nacional de Control de Drogas para su investigación.

La detención de López Martínez se produjo a las 11:30 de la mañana del sábado y las autoridades tienen la sospecha de que éste tendría algún contacto en la terminal aeroportuaria que le facilitaría la entrada ilegal de la gran cantidad de dinero y la vulneración de los controles aduanales.

A la tesorería

La DGA informó que los 529 mil 630 dólares americanos incautados por la DGA serán remitidos a una cuenta de la Tesorería Nacional. También le incautaron 2,700 pesos dominicanos.

Ley 3489

Los 529,630 dólares incautados a López Martínez no fueron declarados por éste conforme a lo que establece la Ley 3489 en su artículo 200, párrafo único, modificado por el artículo 9 de la Ley 226-06, que califica la falta de declaración de las sumas de dinero superiores a los diez mil dolares, o su equivalente en otras monedas, como contrabando, según lo estipulado en la legislación para el Régimen de las Aduanas

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