Las Pruebas
Entre los bienes incautados, a la fecha, propiedad del narcotraficante Figueroa Agosto que figuran a nombre de Peláez o de compañías de carpeta compradas por ésta, están una casa de Arroyo Hondo valorada en más de 38 millones de pesos, así como un apartamento en Cabarete, Puerto plata, valorado en más de 1.2 millones de dólares, el cual fue pagado a través de transferencias bancarias efectuadas por las agencias de cambio Hermanos Solano y Electroamérica, las cuales fueron clausuradas el mes pasado y son investigadas por lavado de activos. Asimismo, en la audiencia de la medida de coerción salieron a relucir varios vínculos de la relación Mary Peláez-Figueroa Agosto, como por ejemplo el hecho de que el apartamento de Cabarete era ocupado y visitado más por José Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, que por los alegados dueños; los recibos por concepto de pago de mantenimiento de dicho apartamento eran facturados a nombre de Cristian Almonte Peguero (una de las identidades falsas de Figueroa Agosto) y Mary Peláez Frappier; la residencia de Arroyo Hondo tuvo, hasta junio de 2009, un servicio de alarmas facturado a nombre de Cristian Almonte Peguero; el cruce de al menos diez llamadas telefónicas durante tres días entre Mary Peláez y el prófugo, a finales del mes de agosto, o sea, sólo días antes de que el narcotraficante emprendiera la huida, entre otros vínculos que la relacionan de manera directa a Figueroa Agosto.
De su lado, el Fiscal del Distrito Nacional expresó que con acciones como ésta se “envía una clara señal esta vez a los testaferros de que, además de que serán sometidos a la justicia y encarcelados, ni ellos ni sus familiares, ni otros terceros podrán disfrutar de los bienes que hayan tratado de ocultar o distraer a través del lavado realizado a favor de narcotraficante”.
A la Juez Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito
Nacional.
De los Licdos. Alejandro Moscoso Segarra y Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional y Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Coordinador (i) del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, respectivamente.
Asunto Solicitud de Audiencia sobre Medidas de Coerción consistente en Prisión Preventiva en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier (Art. 226-7 del Código Procesal Penal).
Honorable Magistrada:
Los suscritos, Licdos. Alejandro Moscoso Segarra y Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional y Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Coordinador (i) del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, respectivamente, con domicilio en el Edificio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ubicado en la Calle Padre Billini, Esq. Fabio Fiallo, tiene a bien exponer y solicitarle lo siguiente:
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 4:30 P.M., un equipo de la Unidad de Reacción Táctica, de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, inicio una persecución al nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero, el cual se encontraba a bordo del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokke LTD; vehiculo que fue dejado abandonado por éste en la avenida Roberto Pastoriza.
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1451-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 14-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional; residencia donde se encontraba la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento y según nuestras investigaciones es la concubina y asociada del nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero; en dicho apartamento se ocupo una llave correspondiente al vehículo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, propiedad de Sobeida Félix Morel, dicha llave se encontraba encima de la mesita de noche de la habitación principal del apartamento.
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1454-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 15-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, dicho allanamiento fue realizado en presencia de la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento, ocupándose en el interior de una caja fuerte de color verde, sin marca, la cual se encontraba en el closet de la habitación principal: a) una pistola marca FN Herstal Belguim, serie No. 386MX50069, cal. 5.7mm, con dos cargadores; b)una pistola, marca Beretta, serie SAA218387, cal. 0.25 con cuatro cargadores; c) Un cargador para pistola Walter P22; d) La suma de ciento treinta y nueve mil ochocientos (US$ 139,800), los cuales se encontraban en trece (13) fardos de cien (US$ 100) dólares y un (1) fardo con noventa y ocho (US$ 98) papeletas de cien (US$ 100) dólares; e)veintiocho (28) relojes de lujo de varias marcas; f) Ciento ochenta (180) capsulas, calibre 5.7 mm; g) treinta y ocho (38) capsulas para rifle dos tonos; h)Una caja de cincuenta (50) cápsulas, calibre 9mm; i) Doscientos siete (207) capsulas calibre 0.22; j) Ciento cincuenta (150)capsulas calibre 0.25 mm; k) Cinco celulares, l) Un Audífono HD-2020; m) Un Smarllest Wíreless Video and Audio Camera; n)Cuatro (04) radios de comunicación de larga distancia; ñ) Una balanza marca Polder color plateado, serial No. KJQPOGSALG; o) Tres (03) grabadoras, dos de color gris marca RadioShack y uno de color gris marca Sony; p) Un amplificador de sonido, marca Bionic Boorter de color negro serial No. WI53566; q) Un carnet de pase autorizado No. PS1013 del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI); r) Varias llaves de vehículos, entre ellas, una llave de un vehículo mercedes benz, otra tipo tarjeta de un vehículo Mazda y otra de un Toyota Land Crusier; s) Certificados de Títulos No. 2003-6606 (propietario y acreedor hipotecario) del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso; t) Contrato de venta bajo firma privada del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha nueve (09) de junio del 2008; u) Contrato de opción de compra del apartamento 14-B, de la Torre Alco Paradisso, suscrito entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha veintisiete (27) de mayo del 2008.
Que al momento de que los fiscales e investigadores actuantes se dirigieron a los parqueos con las llaves de los vehículos, las mismas coincidían con los vehículos Mazda, modelo CX-9, color blanca, placa G191019; Toyota Land Cruiser, placa X044565, color negra y Mercedes Benz, color negra, placa Z000536.
Que al momento de ser registrado el vehículo, marca Mercedes Benz, color negra, placa Z000536, chasis No. WDB4632481X138024, se ocupó en el interior del baúl de la misma, tres bultos, dos (02) marcas Go Bungy, uno de ellos color gris con negro y rayas amarillas, el otro rojo con negro y rayas grises y uno samsonite color rojo con rayas negras; los cuales contenían en su interior la cantidad de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta (US$ 4,485,850.00) dólares americanos, divididos en cuatrocientos cuarenta y ocho (448) fajos.
Que hemos enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de la Procuraduría General de la República, para que se proceda al análisis trazas de los recogidos en el interior de los vehículos ocupados, y que, según el Certificado de Análisis Químico Forense No. TR-051-09, de dicho instituto, resultaron ser lo siguiente:
Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mercedes Benz, modelo G500, color negro, placa No. Z000536, chasis No. WDB4632481X138024 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mazda, modelo CX-9, color blanco, placa No. G191019, chasis No. JM3TB38A780147778 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, Placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Toyota, modelo Land Crusier, color negro, placa No. X044565. Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokee LTD, color negro, placa No. G200389. Se detectó la presencia de trazas de cocaína en los vehículos 1, 2, 3 y 5
No detectada la presencia de trazas de cocaína en el vehículo numero 4
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, el Ministerio Público solicitó la Orden de Incautación, Secuestro y Oposición de objetos útiles para la investigación del bien inmueble construido encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Titulo No. 98-7865; y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, y sobre los cuales se encuentran sus mejoras y anexidades correspondientes a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos.
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del 2009, la Oficina de Servicios de Atención Permanente, mediante la Orden Judicial No. 1477-2009, ordenó la Incautación y la Oposición a traspaso ante cualquier autoridad competente, y en manos de quien se encuentre la Residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 5-b, 28, 60, 75-I, 85-c y d de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y los artículos 3, 4, 8, 18 y 26 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos.
Que de acuerdo al contrato de venta y a otras evidencias recopiladas por el Ministerio Público, el imputado Eddy Brito Martínez, adquirió dicha vivienda de parte del señor Alberto Bernini por la suma de ochocientos cincuenta mil dólares (US$850,000.00), la cual posteriormente vendió en el mes de febrero de 2009 al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, quien le pagó la suma de setecientos ochenta mil dólares (US$780,000.00), utilizando como testaferra a la imputada Mary E. Peláez Frappier, con los fines de ocultar la identidad del verdadero comprador, así como rubricando un contrato de venta con un valor muy inferior al precio real, a los fines de que el prófugo pagara pocos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.
Que conforme al acto de venta presentado por la imputada Mary E. Peláez Frappier, el valor de venta acordado por la casa citada fue de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$10,550,000.00), valor muy inferior al costo real de la casa, la cual ha sido tasada en TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS (RD$38,935,717.00), por lo que el Ministerio Público da como un hecho cierto que el alegado precio de venta es ficticio, carece de toda lógica alguna y corresponde a la subvaluación acordada por el prófugo José D. Figueroa Agosto, y los imputados Eddy Brito Martínez y Mary Elvira Peláez Frappier, con el objeto de pagar menos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.
Que de acuerdo a las declaraciones de la imputada Mary E. Peláez Frappier, al momento de comprar la casa, en el mes de febrero de 2009, no la habitaba nadie. Sin embargo, de acuerdo a la certificación expedida el 20 de octubre de 2009 por la compañía de alarmas ALARM CONTROLS, la residencia tenía un contrato de alarmas a nombre del señor Cristian Almonte Peguero, una de las identidades falsas del prófugo José D. Figueroa Agosto, el cual fue rescindido en el mes de junio de 2009 por falta de pago, lo que confirma además las informaciones recolectadas en el vecindario que dan cuenta de que en dicha casa habitó, hasta abril del presente año, una familia compuesta de una pareja de esposos y una menor de edad, quienes recibían visitas todos los fines de semanas, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16 y contradice la versión de la imputada Peláez Frappier.
Que de acuerdo a las informaciones aportadas por los vecinos contiguos a la casa en cuestión, el habitante de dicha casa tenía en su poder aves exóticas, tales como cotorras extranjeras, cacatúas, pavos reales, entre otras, que a diario molestaban a los vecinos con los ruidos típicos de esos animales. La descripción de dichos animales coinciden con las aves exóticas encontradas posteriormente en la finca propiedad del fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte (como consta en las evidencias número 185, 186 y 193 del Acta de Allanamiento), la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009, por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.
Que durante el allanamiento practicado, en fecha 15 de septiembre de 2009, se encontró en el patio de la vivienda de Arroyo Hondo un trampolín circular, de la misma marca, color y tipo de un segundo trampolín encontrado posteriormente en la finca propiedad del narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte, la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del señor José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo. Asimismo, durante la requisa de la propiedad se encontró, en el patio, una casa de juguete decorada para una niña, con muebles de niña y juegos de cocina en su interior, identificada en la parte superior de la entrada con una letra A bordada en tela de color rosado y brillantes, letra que coincide con el primer nombre de la hija que procreó el narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto con su concubina de entonces, Leavy Yadira Nin Batista, alias Fior Jansen Rodríguez, llamada Astrid Patricia, lo que evidencia el vínculo directo del señor Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.
Que luego de una revisión exhaustiva de la casa número 16 de la calle Transversal de Arroyo Hondo, la Dirección Nacional de Control de Drogas y la Fiscalía del Distrito Nacional descubrieron que la habitación principal de la vivienda cuenta con un pasillo secreto y oculto por una puerta con apariencia de pared, la cual a su vez está tapada con una zapatera y dos tramos horizontales. Dicho pasadizo secreto va desde el closet de la habitación principal hasta el basurero del patio de la casa, sin que sea visible desde el exterior del patio y cuenta con un depósito clandestino donde el Ministerio Público presume que se escondían drogas. A través de ese pasadizo secreto es posible salir, desde el closet de la habitación principal de la casa, al patio y una marquesina trasera, desembocando finalmente en la calle Los Conquistadores del referido sector, por lo que sin lugar a dudas el pasadizo fue construido para ser utilizado como mecanismo de escape del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que a mediados del año 2008, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, acompañada del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, acordó con los representantes legales del señor Carl Ferreira Benavides, la compra del apartamento 1132, Fase I, del condominio Ocean One, matrícula 1500004081, identificado como SP-08-03-002, nivel 3, bloque ocho, con una superficie de 374.41 metros cuadrados y un sector propio identificado como SP-10-01-002, en el nivel uno del bloque 10, destinado para parqueo, con una superficie de 19.97 metros cuadrados, propiedad del señor Carl Ferreira Benavides, ubicado en Cabarete, Puerto Plata, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$1,200,000.00), los cuales fueron pagados por el narcotraficante prófugo Figueroa Agosto en varias partidas, a través de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier.
Que para la compra del inmueble citado anteriormente, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier adquirieron, el 23 de mayo de 2008, una compañía de carpeta llamada ENADIZ, S.A., con registro mercantil número 23036SD, cuya actividad principal consiste en la compra y venta, importación y exportación de mercancías y representación de marcas extranjeras, con un capital suscrito y pagado de VEINTICINCO MIL PESOS (RD$25,000.00), con el objetivo de ocultar el verdadero propietario del inmueble. Como adquiriente de la totalidad de las acciones de la citada compañía figura también la señora Adolfina Rebeca Peláez Frappier, hermana de la imputada.
Que a través de la Agencia de Cambio Hermanos Solano, José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier realizaron, el 10 de julio de 2008, el primer pago para la compra del citado apartamento, el cual ascendió a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES (US$320,000.00), mientras que el segundo pago, por la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$300,000.00), fue realizado cuatro días después, o sea el 14 de julio de 2008, y utilizando esta vez a la Agencia de Cambio Electroamérica, ambas clausuradas por las autoridades monetarias y financieras por violación a la Ley Monetaria y Financiera y por presunta violación a la Ley sobre Lavado de Activos.
Que tanto la Agencia de Cambio Hermanos Solano, así como la Agencia de Cambio Electroamérica actualmente están siendo investigadas por la Fiscalía del Distrito Nacional por su presunta violación a la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves.
Que los SEISCIENTOS VEINTE MIL DOLARES RESTANTES (US$620,000.00) fueron pagados por la modalidad de transferencia electrónica a una cuenta del vendedor en el Banco Popular, transferencias que están siendo investigadas en la actualidad para determinar el origen del dinero.
Que el 24 de octubre de 2008, un mes después de haber saldado el precio total del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, se registró la inscripción del título de propiedad a nombre de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A., la empresa constructora del mismo, y no a nombre de la supuesta compradora, como se ha mantenido hasta la actualidad.
Que en los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One que mediante certificación hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, de manera voluntaria, por parte de la compañía administradora del condominio, correspondientes a varios días de los meses de abril hasta agosto de 2009 figuran, entrando al y saliendo del apartamento 1132 los siguientes nombres y personas:
Cristian Almonte (14 ocasiones) Chofer de Cristian (18 ocasiones) Sobeida (5 ocasiones) Juliana Almarante (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Esposa de Cristian (3 ocasiones) Amiga de Cristian (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Amiga de Cristian (1 ocasión) Mary Peláez (7 ocasiones) Milton Peláez hijo (1 ocasión) Adalgisa Frappier (1 ocasión) Adolfina (1 ocasión) Lucy Santy Ramírez (1 ocasión) Mari Franjul (1 ocasión) María Isabel Natera Mueses (1 ocasión) José Ronpolla (1 ocasión) Marcos Cueva (2 ocasiones) Eddys Alvarez Martínez (1 ocasión) Wangester Emilio Jiménez Días (2 ocasiones) Víctor (2 ocasiones)
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, queda evidenciado que los prófugos José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Leavy Yadira Nin Batista, así como todos sus familiares, ocuparon y disfrutaron por mayor tiempo el apartamento 1132 de Ocean One que los alegados dueños: la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y su familia;
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto accesó al apartamento 1132 el martes 21 de abril de 2009 en varias ocasiones, así como el viernes 24 de abril de 2009, a bordo de la Jeepeta Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, descripción que se corresponde con el vehículo en el que escapó el citado narcotraficante el día de su persecución y que dejó abandonado en una calle del Distrito Nacional, lo que evidencia su vinculación directa con el apartamento 1132, que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la señora Juliana Almarante, portadora de la cédula de identidad número 061-0002683-7, en compañía de Diana Arias, portadora de la cédula de identidad 061-0027148-2, entraron al apartamento 1132 del condominio Ocean One el martes 7 de abril de 2009, a las 11:20 de la noche y salieron del mismo a las 2:15 de la madrugada del miércoles 8 de abril. La señora Juliana Norel Almarante es la prima de la imputada prófuga Sobeida Félix Morel, y es la persona a nombre de quien figuraban las facturas de los servicios de electricidad y Telecable de los apartamentos 14B y 15B de la Torre Alco Paradisso, incautados a la citada prófuga, lo que evidencia que familiares de Sobeida Félix Morel usufructuaban dicho inmueble que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la prófuga Sobeida Félix Morel, estuvieron juntos el fin de semana comprendido entre el viernes 1ero y el domingo 3 de mayo de 2009, con sus respectivas familias, en el apartamento 1132 del condominio Ocean One, lo que evidencia que el real propietario era Figueroa Agosto y no un “patrimonio familiar” de los Peláez Frappier, como quiere alegar la imputada Mary Elvira Peláez Frappier. En dicha ocasión, también figura la entrada y salida durante esos tres días del chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, a bordo de una camioneta Toyota Hilux, modelo 2009, color negro, placa L263473, registrada a nombre de Félix Michael Ramírez Vargas, portador de la cédula de identidad número 010-0063652-0.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier accesó a dicho apartamento el miércoles 10 de junio de 2009, acompañada de la concubina de José D. Figueroa Agosto, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, en la Jeepeta Land Rover, Range Rover, modelo 2008, color negro, placa G203320, registrada a nombre de la sociedad de comercio Stringtown, S.A., una compañía de carpeta con domicilio en la provincia San Cristóbal.
Que desde el miércoles 10 hasta el viernes 12 de junio de 2009, la imputada Mary E. Peláez Frappier y la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, entraron y salieron varias veces del condominio Ocean One, en la citada Jeepeta Land Rover, Range Rover, lo que evidencia que ambas eran amigas íntimas.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier coincidió en el apartamento 1132 con la prófuga Sobeida Félix Morel, el viernes 12 de junio de 2009, lo que evidencia que la imputada y la prófuga compartieron en varias oportunidades en un mismo lugar.
Que durante esos mismos días, o sea, del miércoles 10 al viernes 12 de junio de 2009, el chofer de José D. Figueroa Agosto, accesó en cuatro ocasiones distintas al condominio Ocean One, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Tourage, modelo 2008, color blanco, placa G000675, registrada a nombre de Sanya Eunice Uribe Mota, portadora de la cédula 001-1306753-2, con apenas minutos de diferencia entre las entradas y salidas de la imputada Peláez Frappier y la prófuga Nin Batista, y las entradas y salidas de éste, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en Cabarete como en otros lugares. Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, accesó al condominio y al apartamento 1132 de Ocean One, el 16 de agosto de 2009, a las 6:00 p.m., a bordo de la Jeepeta Mazda CX9, modelo 2008, color blanco, placa G191019, descripción que se corresponde con uno de los cuatro vehículos incautados el 3 de septiembre de 2009, en el parqueo de la torre Alco Paradisso, donde se incautaron además los más de 4.6 millones de dólares en la Jeepeta Mercedes Benz, blindada, de color negro, así como armas de diferentes calibres, una balanza para pesar drogas, entre otras evidencias. La llave de este vehículo fue encontrada en el apartamento 15B, en el cual figura como propietaria la prófuga Sobeida Félix Morel, lo que evidencia que todos estos bienes son propiedad del prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual intentó escapar durante el 3 de septiembre el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupada en el interior de dicha Jeepeta una llave de puerta marca Kwikset, color plata, con el número 1132 escrito a mano en tinta azul en un sticker adherido a dicha llave, como consta en el Acta de Registro de Vehículos firmada por el oficial actuante.
Que cuatro días después del allanamiento a los apartamentos de la prófuga Sobeida Félix Morel y de la huida del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, o sea, el lunes 7 de septiembre de 2009, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó en varias ocasiones, desde su teléfono celular número (809) 697-7777, a la compañía L´ Agence, administradora del Condominio Ocean One, al teléfono (809) 571-0999, a los fines de solicitarles que se cambiara el llavín de la puerta principal de entrada al apartamento 1132, ya que la imputada tenía conocimiento que una de las llaves del citado apartamento había sido ocupada en uno de los vehículos del prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier le requirió, el lunes 7 de septiembre de 2009, y por la vía telefónica, que cotizara el mejor llavín de puerta que hubiera en el mercado para instalarlo en la puerta del apartamento 1132, a lo que éste se negó, en vista de que ya tenía conocimiento de que el nombrado Cristian Almonte Peguero, propietario del apartamento 1132 del condominio Ocean One, era realmente el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que ciertamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó a la compañía administradora del condominio Ocean One, el lunes 7 de septiembre de 2009, como consta en las siguientes llamadas:
7 de septiembre de 2009, 11:50:40 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 28 segundos.
7 de septiembre de 2009, 11:53:54 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 42 segundos.
7 de septiembre de 2009, 12:14:27 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 145 segundos. 7 de septiembre de 2009, 16:08:15 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 84 segundos.
Que de acuerdo a los testimonios de los señores Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One, y José Almonte Sánchez portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 fue cambiado por un personal ajeno a la empresa de administración del condominio.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el señor Milton Peláez, hermano de la imputada Mery Elvira Peláez Frappier, accesó al condominio y al apartamento 1132 el miércoles 16 de septiembre de 2009, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Touareg, modelo 2008, color blanco, placa G000675, o sea, el mismo vehículo en el que el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto ingresó al condominio y al apartamento 1132, el miércoles 10 de junio, el jueves 13 de agosto y el viernes 14 de agosto de 2009, como consta en los registros originales de entradas y salidas, lo que evidencia que no solamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier tiene vínculos con el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y sus bienes, sino otros miembros de la familia Peláez Frappier, por lo que la imputada y el prófugo sí eran más que simples conocidos.
Que de acuerdo a los listados de gastos trimestrales de condominio preparados por la compañía L´Agence, administradora del condominio Ocean One, correspondientes al año 2009, los cuales fueran entregados al Ministerio Público por parte de dicha compañía, los propietarios que figuran en el apartamento 1132 son los señores C.A. Peguero/M.P.Frappier, correspondiendo dichas iniciales a Cristian Almonte Peguero (una de las identidades falsas del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto) y la imputada Mary Peláez Frappier.
Que de acuerdo a la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, del Analista Senior del Departamento de Protección Integral de la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL) y CLARO, señor Teudis Olaverría, el número de teléfono celular (809) 697-7777 se encuentra registrado a nombre de la señora Mary Elvira Peláez Frappier, cédula de identidad y electoral número 001-1015114-9, desde el día de su activación, el 24 de agosto de 1995.
Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual escapó el 3 de septiembre de 2009 el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupado en el interior de dicha Jeepeta un celular marca Samsung, color negro, con el número de teléfono (829) 772-8707, como consta en el Acta de Registro de Vehículos preparada por los oficiales actuantes en dicha requisa.
Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, hablaba con frecuencia con el narcotraficante prófugo, José D. Figueroa Agosto, como consta en las siguientes llamadas:
22 de agosto de 2009, 18:28 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 74 segundos. 22 de agosto de 2009, 18:37 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 13 segundos.
22 de agosto de 2009. 11:36 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
22 de agosto de 2009, 11:37 de la noche, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada 0 segundos
22 de agosto de 2009, 11:37:23 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada 46 segundos
23 de agosto de 2009, 17:59 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 1,346 segundos (22 minutos).
23 de agosto de 2009. 18:43:27 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
23 de agosto de 2009. 18:47:06 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
26 de agosto de 2009, 12:27:11 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 47 segundos.
27 de agosto de 2009, 12:51:21 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 100 segundos.
Que a la fecha el Ministerio Público continúa evaluando el listado de llamadas que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier pudo realizar a cualquiera de otros números que pudo tener el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en al menos dos ocasiones durante los años 2006 y 2007 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en una villa ubicada en la sección de Polo, número 29, de Casa de Campo, provincia La Romana, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la concubina de éste, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, la prófuga Sobeida Félix Morel, el imputado Eddy Brito Martínez, el señor Sammy Dauhajre Dauhajre, la esposa de éste, Lil Peláez Frappier, hermana de la imputada, José Amado González González, Ex Coronel de la Policía Nacional y la esposa de éste, Madelin Bernard Peña, Paul Sigler y su esposa, entre otros, lo que evidencia las estrechas relaciones de amistad de larga data entre la imputada y el narcotraficante Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en el restaurante Sophias, ubicado en la calle Paseo de los Locutores, Distrito Nacional, junto a Leavy Yadira Nin Batista, concubina del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la prófuga Sobeida Félix Morel, entre otras amigas, lo que evidencia una vez más que todos tenían una relación de larga data.
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en la discoteca LED, ubicada en el Hotel Hispaniola del Distrito Nacional, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, las prófugas Leavy Yadira Nin Batista y Sobeida Félix Morel, Madelin Bernard Peña, entre otras amigas, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en el apartamento 1132 de Ocean One en Cabarete, como en otros lugares.
Que todos lo elementos probatorios indicados anteriormente dan muestra fehacientes de que las declaraciones ofrecidas por la imputada Mary E. Peláez Frappier, a los distintos medios de comunicación nacionales, negando su vinculación directa con los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como el real propietario de los bienes, no son más que una coartada para distorsionar los hechos, ya que la realidad y las evidencias indican que todas las propiedades adquiridas por ésta, que hasta ahora ha investigado el Ministerio Público, provienen de activos de José Figueroa Agosto.
Que en virtud de la resolución judicial 1-2009, emitida el día 24 de noviembre de 2009 por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el caso por lavado de activos seguido a los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como al imputado Eddy Brito Martínez ha sido declarado complejo en vista de la pluralidad de hechos, el elevado número de imputados y por tratarse de delincuencia organizada;
POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículos 3, 4, 7, 8, 18 y 26 de la ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves, en razón de que ha actuado como testaferra del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena).
POR CUANTO: A que, el Ministerio Público, en ocasión de este hecho, procedió a realizar las investigaciones de lugar, determinando la participación directa de la imputada en la comisión de los hechos que se le imputa en la calidad de AUTORA. Dicha persona se encuentra apresada, desde el día 21 de diciembre a las 4:30 P. M., tal y como se consigna en el acta de arresto, luego de haberla interrogado por 5 horas.
Que a la fecha, el Ministerio Público actuante ha recabado pruebas en las que sustenta su razonable presunción de que la ciudadana Mary Elvira Pelaéz Frappier, es la persona responsable del hecho delictivo que se investiga, que son:
PRUEBAS DOCUMENTALES
Copia de la Orden de Arresto No. 1897-2009, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de fecha 11 de diciembre de 2009, emitida por la Oficina Judicial de la Jurisdicción de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional;
Copia del Acta de Arresto en Virtud de Orden Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2009, instrumentada por el magistrado Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional;
Copia del Acta de Registro de Vehículo, del jueves tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Capitán Carlos Calderón, sobre el vehículo Jeep Grand Cherokee LTD en el que escapó el fugitivo José D. Figueroa Agosto;
Copia de las órdenes judiciales de allanamiento 1451-2009 y 1454-2009 emitidas por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, de fechas tres (03) de septiembre de 2009;
Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 14B de la Torre Alco Paradisso;
Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 15B de la Torre Alco Paradisso;
Copia de las cuatro (04) Actas de Registros de Vehículos, instrumentadas por el Capitán Felix A. Doñe Guzmán, E. N., de fecha 04 de Septiembre del 2009, relativas a los cuatro (4) vehículos incautados durante el allanamiento de los apartamentos de la Torre Alco Paradisso, incluida la de la Jeepeta Mazda, CX-9, color blanco, placa G191019, donde se ocupó la llave del apartamento 1132 del condominio Ocean One.
Copia de la Orden Judicial de Allanamiento No. 1473-2009, emitida el 14 de septiembre de 2009, por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente;
Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 15 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la vivienda ubicada en la Calle Transversal No. 16, arroyo Hondo, propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto.
Mosaico de fotos relevantes de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;
Copia de la Orden Judicial No. 1477-2009, de Incautación, Secuestro y Oposición a traspaso, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, de fecha 16 de septiembre de 2009;
Copia de la certificación de la compañía ALARMS CONTROLS, de fecha 20 de octubre de 2009, e Historial de Estado de Cuentas y Facturas de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;
Copia de la Orden Judicial de Allanamiento y Arresto No. 14147-ME-2009, de fecha 20 de septiembre de 2009, emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo;
Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 20 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la finca propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte;
Copia de las facturas de electricidad y telecable a nombre de la señora Juliana Almirante Norel, prima de Sobeida Félix Morel.
Copia del Reporte del Sistema de Investigación Criminal de la señora Juliana Norel Almarante;
Copia del Contrato de Venta entre el señor Alberto Bernini y Matthey Investment, S.A. (Eddy Brito);
Copia del Contrato de Venta entre Matthey Investment, S.A., y la imputada Mery Elvira Peláez Frappier;
Copia de la Tasación realizada el 21 de diciembre de 2009 por el perito tasador Ing. Ricardo Castillo, sobre la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos;
Video del pasadizo secreto descubierto en la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723;
Copia del Acta de Nacimiento y documentos escolares de la hija de Leavy Yadira Nin Batista (Alias Fior Jansen Rodríguez) y José D. Figueroa Agosto;
Copia de la Promesa Sinalágmatica de compra venta del apartamento 1132 de la Fase I del Condominio Ocean One, suscrita entre Carl Ferreira Benevides y ENADIZ, S.A.,;
Copia de la Certificación CERT-RM2351/09, de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, sobre la sociedad de comercio ENADIZ, S.A.;
Copia del Título de Propiedad Matrícula No. 1500004081, expedido el 24 de octubre de 2008, por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A.;
Copia de la Resolución No. 1-2009, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que declaró la Aplicación de Normas Especiales para Asuntos Complejos, de fecha 24 de noviembre de 2009;
Copia de veintiocho (28) registros de entradas y salidas del condominio Ocean One de Cabarete, Puerto Plata, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;
Listado Cronológico de Entradas y Salidas del Apartamento 1132 del Condominio Ocean One;
Copia de cuatro (4) listados de gastos trimestrales del condominio Ocean One, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;
Copia de la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, emitida por el señor Teudis Olaverría, Analista Senior de CLARO-CODETEL;
Cruce de llamadas entre la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y José D. Figueroa Agosto, realizadas en el mes de agosto de 2009;
Cruce de llamadas de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y la administración del condominio Ocean One, del lunes 7 de septiembre de 2009, donde le solicitó a la gerencia cambiar el llavín de la puerta del apartamento 1132;
CD contentivo del listado oficial de llamadas entrantes y salientes del número (809) 697-7777, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2009.
Diagrama provisional de vínculos de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier con los integrantes y bienes pertenecientes al crimen organizado.
PRUEBA PERICIALES
Copia del Certificado Químico Forense, No. TR-051-09, de fecha 15 de septiembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF);
PRUEBAS TESTIMONIALES
Testimonio del señor Roberto Leonel González Pimentel, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1376024-3, con el cual el Ministerio Público demostrará que el prófugo José D. Figueroa Agosto fue quien lo contrató para realizar los trabajos del pulido de los pisos de la casa ubicada en la calle Transversal No. 16, enviándolo luego a cobrar el pago de dicho trabajo donde la imputada Mary Elvira Peláez Frappier;
Testimonio del señor Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One;
Testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One;
Testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, antiguo socio de negocios del cuñado de la imputada;
POR CUANTO: Que los Artículos 227 y 284 del Código Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 227. Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; La infracción que se le atribuye este reprimida con pena privativa de libertad. Art. 284. Medida de coerción. El ministerio público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción. El requerimiento contiene los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustenta, el tipo de medida que se requiere y en caso la solicitud del arresto.
Que la misma jurisprudencia mediante Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia No. 14 Boletín Judicial No. 1064.268, Volumen II, de fecha 14 de julio de 1999, ha contemplado los elementos constitutivos de la infracción de que se trata, los cuales son:
1.- Una conducta antijurídica, violando las normas legales; 2.- El objeto material que consiste en las drogas ocupadas a los imputados, y, 3.- El elemento moral, ya que los procesados actuaron con conocimiento de causa.
Es de interés del Ministerio Público que se proceda a imponer a la imputada antes indicada la medida de Coerción, consistente en Prisión Preventiva, en vista de que concurren las circunstancias enumeradas en el artículo 227 del CPP, ya que los hechos que se le imputan están inequívoca y directamente relacionados con el caso seguido por lavado de activos en contra de los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como Eddy Brito Martínez, el cual ha sido declarado complejo; y tomando en consideración además el peligro que significa para el desarrollo y curso de la investigación que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier esté en libertad, pues al igual que como intentó destruir evidencias, al cambiar el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, y al tratar de engañar y confundir a la sociedad dominicana en su conjunto, al mentir pública y deliberadamente a través de los medios de comunicación sobre su relación y vínculos con el prófugo José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Eddy Brito Martínez, queda demostrado que la imputada es una persona peligrosa y nada confiable, por lo que en caso de continuar en libertad intentará destruir y/o desaparecer otras evidencias relativas al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y el caso de lavado de activos que aún no hayan sido descubiertas por las autoridades. El Ministerio Público entiende que deberá concluir el procedimiento preparatorio y solicitar la apertura a juicio u otra solución alternativa dentro del plazo de ocho (8) meses de conformidad con lo que consagra el Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Por todas esas razones, y por la que de seguro vos encontraría, solicitamos lo siguiente:
PRIMERO: Fijar audiencia para resolver sobre la solicitud de medidas de coerción de que se trata, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, dominicana, de 36 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad y electoral No. 001-1015114-9, domiciliada en la calle Livia Veloz, número 9, La Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional.
SEGUNDO: Que se imponga en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de generales mencionadas, la medida de coerción consistente en Prisión Preventiva, por las razones ya expuestas.
Es justicia que os pide,
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
Lic. Alejandro Moscoso Segarra Bienvenido Fabián Melo
Procurador Fiscal del Distrito Nacional Procurador Fiscal Adjunto
Coordinador del Departamento de Investigación
de Tráfico y Consumo de Drogas
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