miércoles, 23 de diciembre de 2009

Organismos de socorro ordenan evacuaciones preventivas; emiten alerta amarilla para 8 provincias y verde para seis

Santo Domingo.- Los organismos de socorro del país advirtieron a la población sobre la posibilidad de la caída de grandes cantidades de lluvias que podrían superar hasta los 200 milímetros en los próximos dos días, por lo que emitieron alerta verde para seis provincias y amarilla para otras ocho. Del mismo modo activaron los comités provinciales del COE para que procedan a hacer las evacuaciones preventivas donde sea necesario.

En una rueda prensa conjunta encabezada por el general Juan Manuel Méndez García, director del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y Bolívar Ledesma, de la Oficina Nacional de Meteorología, emitieron alerta preventiva en toda la zona fronteriza desde Pedernales hasta Montecristi.

El general Méndez García hizo un llamado enfático a los medios de comunicación y a la población, para que durante la celebraciones de Nochebuena y Navidad no se desconecten y se mantengan atentos a las informaciones que van a estar emanando esos organismos de cara a evitar situaciones catastróficas.

Dijo que la alera amarilla es para los residentes en las provincias de Puerto Plata, María Trinidad Sánchez, Pedernales, Independencia, Bahoruco, Elías Piña, Dajabón y Montecristi, y la alerta verde es para Santiago, Espaillat, Samaná, Duarte (en especial los que habitan en el Bajo Yuna), San Cristóbal (en especial Villa Altagracia) y Hato Mayor.

Advirtió que es posible que se sigan ampliando las alertas tanto en intensidad como a otras provincias debido al amplio campo nuboso asociado a una zona de baja presión ubicada sobre el Canal de los Vientos, que incidirá sobre las regiones Suroeste, Noroeste, Norte, La Cordillera Central y la Zona Fronteriza provocando aguaceros con tormentas eléctricas y ocasionales ráfagas de vientos.

También incidirá en el clima un sistema frontal localizado casi estacionario sobre nuestro país. Alertó a reforzar la zona fronteriza. Doris Pantaleón

Detienen a 5 personas y buscan a otra por agresión al hijo de senador Ramón de la Rosa

Santo Domingo.- Cinco personas han sido detenidas y una se encuentra prófuga, sospechosas de haber herido de un balazo en la boca al hijo del senador de San Juan de la Maguana, Ramón de la Rosa, quien se encuentra en la sala de cuidados intensivos del Centro de Medicina Avanzada doctor Abel González de la avenida Abraham Lincoln. El legislador peledeísta explicó que su hijo Lenin de la Rosa, de 24 años, tiene la bala alojada en la parte izquierda del cuello y que los médicos dicen que se encuentra estable.

Indicó que esta madrugada su hijo fue impactado de un balazo por un grupo de personas que en dos vehículos se presentaron al parque central de San Juan de la Maguana donde se encontraba su hijo.

Dijo que la Policía le informó que han retenido los dos vehículos y que una persona se encuentra prófuga.

Señaló que al recibir la noticia se trasladaron de inmediato al hospital Alejandro Cabral de San Juan de la Maguana donde su hijo fue atendido por los doctores Bolívar Matos y Luis Jiménez, quienes le dieron los primeros auxilios y luego lo trasladaron al centro donde está recluido.

De la Rosa dijo que no descarta que alguien le haya querido hacer daño a él y no a su hijo, de quien dice todos admiran en su localidad.

Dijo que su hijo estudia ingeniería civil en la Universidad Autónoma de Santo Domingo y que no tiene problemas con nadie. María Eugenia del Pozo

Más de 90 heridos en accidente de avión de American Airlines en Jamaica

Kingston.- Más de 90 pasajeros resultaron heridos la noche del martes al accidentarse un avión de la compañía American Airlines en el aeropuerto internacional de la capital de Jamaica, en un accidente que terminó sin víctimas fatales y con la aeronave sobre las arenas de la playa. Según el último balance los heridos fueron 91, contra los 40 citados por las autoridades poco después del accidente.

El vuelo AA 331, con 154 pasajeros a bordo y seis tripulantes, cubría la ruta de Miami a Kingston y llegó a esta ciudad en medio de una fuerte lluvia.

"El avión se pasó totalmente de la pista y terminó más allá de la ruta, sobre la arena", dijo Paul Hall, vicepresidente de operaciones en el Aeropuerto Internacional Norman Manley.

Uno de los motores del avión se quebró, una parte del tren de aterrizaje se desprendió y el fuselaje se agrietó en el accidente, señalaron autoridades.

"La mayor parte de las heridas son fracturas y desde luego cortes y contusiones", dijo el ministro de Información de Jamaica, Daryl Vaz, citado por la cadena CNN. La mayoría fueron dados de alta del Hospital Público de Kingston, donde fueron atendidos. Pero cuatro pacientes debían pasar al menos una noche más en el hospital.

Los pasajeros al principio aplaudieron lo que parecía ser un aterrizaje seguro en este popular destino turístico, informaron medios locales. Pero el Boeing 737 atravesó luego la cerca perimetral, resbaló por un camino y terminó encallado frente a la playa.

"Informes preliminares indican que no hay heridos graves", dijo el portavoz de America Airlines Tim Smith en un comunicado.

El vuelo había comenzado en el Aeropuerto Ronald Reagan de Washington y había hecho escala en Miami antes de seguir viaje a Kingston, donde sufrió el accidente a las 22H22 (03H22 GMT).

"Todo lo que sé es que el avión aterrizó y se desarmó en pedazos", dijo la pasajera Betrie Carr-Camerom a la AFP, añadiendo que luego de que el jet se detuvo la gente corrió a las salidas, donde se desplegaron los toboganes de emergencia.

Carr-Cameron declaró su preocupación por la respuesta de emergencia del aeropuerto. "Estuvimos ahí por unos veinte minutos o más y no había nadie", criticó. ¿Qué pasaba si había un incendio? Todos hubiéramos muerto".

El vicepresidente de operaciones Hall negó sin embargo esa versión de los hechos, e insistió ante la prensa que un equipo de emergencia llegó a la escena a los cinco minutos de sucedido el accidente.

"Ninguno de los heridos parece estar en riesgo en este momento, sólo son rasguños menores", dijo el funcionario. "Estamos investigando qué pasó exactamente".

El jefe de TV Jamaica, Milton Walker, declaró a la CNN que un pasajero le dijo que el avión aterrizó con normalidad y los pasajeros aplaudieron.

"Entonces hubo un fuerte ruido", dijo Walker. "Así supieron que algo andaba mal, se extendieron las máscaras de oxígeno y también notaron que la estructura del fuselaje comenzó a desmoronarse".

"Mi información es que se rompió en tres pedazos", agregó.

American Airlines no ha hecho conjeturas sobre la causa del accidente, declaró el portavoz Tim Smith, y agregó que la aerolínea está trabajando con la Oficina de Seguridad en el Transporte de Estados Unidos (NTSB) y la Administración Federal de Aviación (FAA).

La NTSB acostumbra enviar equipos a la escena de los accidentes para determinar su causa.

El aeropuerto fue cerrado para que los investigadores examinen la escena y para que las autoridades determinen si la pista era segura para despegues y aterrizajes.

Detienen a una mujer que amenazó con asesinar a Michelle Obama

Washington.- La Policía de Hawai detuvo a una mujer que había amenazado con asesinar a la primera dama de EE.UU., Michelle Obama, quien tiene previsto pasar las vacaciones de Navidad con su familia en el archipiélago.

La mujer, Kristy Lee Roshia, de 35 años, se encuentra hoy bajo custodia de las autoridades federales tras haber sido detenida el sábado a tan sólo tres kilómetros de la residencia donde los Obama piensan pasar las vacaciones, informó hoy la emisora local KHON2.

Según un informe policial presentado en el tribunal de distrito de Hawai, Roshia ya había llamado a una oficina del Servicio Secreto en Boston el 10 de noviembre para amenazar con que "mataré marines" y "mataré a Michelle Obama".

No es la primera vez, según los documentos presentados en el tribunal, que Roshia lanza amenazas al Servicio Secreto. En 2004 ya había afirmado que su "misión era asesinar al presidente", entonces George W. Bush.

El 9 de noviembre, la misma oficina del Servicio Secreto en Boston había recibido una carta de Roshia, con remitente en Kailua (Hawai) y que contenía numerosas fotos de la mujer, así como poemas y declaraciones de amor a un agente que nunca trabajó con el cuerpo encargado de proteger al presidente estadounidense.

Los documentos también indican que antes de ser detenida, la mujer reconoció a la Policía que había amenazado a la primera dama y mientras se encontraba bajo custodia policial atacó a un agente.

Si se le declara culpable, Roshia podría ser condenada a un máximo de cinco años de prisión por amenazar a un miembro de la familia presidencial y a un año por atacar a un agente federal.

El presidente estadounidense tenía previsto partir hoy con su esposa y sus dos hijas, Malia, de once años, y Sasha, de ocho, a Hawai para pasar diez días de vacaciones.

El martes, no obstante, Obama anunció que aplazaba su partida para esperar en Washington el decisivo voto del Senado sobre el proyecto de ley de reforma sanitaria mañana.

Aqui estan las pruebas contra Mary Pelaez presentadas con detalles por La Fiscalía

Las Pruebas
Entre los bienes incautados, a la fecha, propiedad del narcotraficante Figueroa Agosto que figuran a nombre de Peláez o de compañías de carpeta compradas por ésta, están una casa de Arroyo Hondo valorada en más de 38 millones de pesos, así como un apartamento en Cabarete, Puerto plata, valorado en más de 1.2 millones de dólares, el cual fue pagado a través de transferencias bancarias efectuadas por las agencias de cambio Hermanos Solano y Electroamérica, las cuales fueron clausuradas el mes pasado y son investigadas por lavado de activos.

Asimismo, en la audiencia de la medida de coerción salieron a relucir varios vínculos de la relación Mary Peláez-Figueroa Agosto, como por ejemplo el hecho de que el apartamento de Cabarete era ocupado y visitado más por José Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, que por los alegados dueños; los recibos por concepto de pago de mantenimiento de dicho apartamento eran facturados a nombre de Cristian Almonte Peguero (una de las identidades falsas de Figueroa Agosto) y Mary Peláez Frappier; la residencia de Arroyo Hondo tuvo, hasta junio de 2009, un servicio de alarmas facturado a nombre de Cristian Almonte Peguero; el cruce de al menos diez llamadas telefónicas durante tres días entre Mary Peláez y el prófugo, a finales del mes de agosto, o sea, sólo días antes de que el narcotraficante emprendiera la huida, entre otros vínculos que la relacionan de manera directa a Figueroa Agosto.

De su lado, el Fiscal del Distrito Nacional expresó que con acciones como ésta se “envía una clara señal esta vez a los testaferros de que, además de que serán sometidos a la justicia y encarcelados, ni ellos ni sus familiares, ni otros terceros podrán disfrutar de los bienes que hayan tratado de ocultar o distraer a través del lavado realizado a favor de narcotraficante”.

A la Juez Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito

Nacional.

De los Licdos. Alejandro Moscoso Segarra y Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional y Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Coordinador (i) del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, respectivamente.

Asunto Solicitud de Audiencia sobre Medidas de Coerción consistente en Prisión Preventiva en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier (Art. 226-7 del Código Procesal Penal).

Honorable Magistrada:

Los suscritos, Licdos. Alejandro Moscoso Segarra y Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional y Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Coordinador (i) del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, respectivamente, con domicilio en el Edificio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ubicado en la Calle Padre Billini, Esq. Fabio Fiallo, tiene a bien exponer y solicitarle lo siguiente:

Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 4:30 P.M., un equipo de la Unidad de Reacción Táctica, de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, inicio una persecución al nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero, el cual se encontraba a bordo del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokke LTD; vehiculo que fue dejado abandonado por éste en la avenida Roberto Pastoriza.

Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1451-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 14-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional; residencia donde se encontraba la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento y según nuestras investigaciones es la concubina y asociada del nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero; en dicho apartamento se ocupo una llave correspondiente al vehículo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, propiedad de Sobeida Félix Morel, dicha llave se encontraba encima de la mesita de noche de la habitación principal del apartamento.

Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1454-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 15-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, dicho allanamiento fue realizado en presencia de la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento, ocupándose en el interior de una caja fuerte de color verde, sin marca, la cual se encontraba en el closet de la habitación principal: a) una pistola marca FN Herstal Belguim, serie No. 386MX50069, cal. 5.7mm, con dos cargadores; b)una pistola, marca Beretta, serie SAA218387, cal. 0.25 con cuatro cargadores; c) Un cargador para pistola Walter P22; d) La suma de ciento treinta y nueve mil ochocientos (US$ 139,800), los cuales se encontraban en trece (13) fardos de cien (US$ 100) dólares y un (1) fardo con noventa y ocho (US$ 98) papeletas de cien (US$ 100) dólares; e)veintiocho (28) relojes de lujo de varias marcas; f) Ciento ochenta (180) capsulas, calibre 5.7 mm; g) treinta y ocho (38) capsulas para rifle dos tonos; h)Una caja de cincuenta (50) cápsulas, calibre 9mm; i) Doscientos siete (207) capsulas calibre 0.22; j) Ciento cincuenta (150)capsulas calibre 0.25 mm; k) Cinco celulares, l) Un Audífono HD-2020; m) Un Smarllest Wíreless Video and Audio Camera; n)Cuatro (04) radios de comunicación de larga distancia; ñ) Una balanza marca Polder color plateado, serial No. KJQPOGSALG; o) Tres (03) grabadoras, dos de color gris marca RadioShack y uno de color gris marca Sony; p) Un amplificador de sonido, marca Bionic Boorter de color negro serial No. WI53566; q) Un carnet de pase autorizado No. PS1013 del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI); r) Varias llaves de vehículos, entre ellas, una llave de un vehículo mercedes benz, otra tipo tarjeta de un vehículo Mazda y otra de un Toyota Land Crusier; s) Certificados de Títulos No. 2003-6606 (propietario y acreedor hipotecario) del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso; t) Contrato de venta bajo firma privada del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha nueve (09) de junio del 2008; u) Contrato de opción de compra del apartamento 14-B, de la Torre Alco Paradisso, suscrito entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha veintisiete (27) de mayo del 2008.

Que al momento de que los fiscales e investigadores actuantes se dirigieron a los parqueos con las llaves de los vehículos, las mismas coincidían con los vehículos Mazda, modelo CX-9, color blanca, placa G191019; Toyota Land Cruiser, placa X044565, color negra y Mercedes Benz, color negra, placa Z000536.

Que al momento de ser registrado el vehículo, marca Mercedes Benz, color negra, placa Z000536, chasis No. WDB4632481X138024, se ocupó en el interior del baúl de la misma, tres bultos, dos (02) marcas Go Bungy, uno de ellos color gris con negro y rayas amarillas, el otro rojo con negro y rayas grises y uno samsonite color rojo con rayas negras; los cuales contenían en su interior la cantidad de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta (US$ 4,485,850.00) dólares americanos, divididos en cuatrocientos cuarenta y ocho (448) fajos.

Que hemos enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de la Procuraduría General de la República, para que se proceda al análisis trazas de los recogidos en el interior de los vehículos ocupados, y que, según el Certificado de Análisis Químico Forense No. TR-051-09, de dicho instituto, resultaron ser lo siguiente:

Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mercedes Benz, modelo G500, color negro, placa No. Z000536, chasis No. WDB4632481X138024 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mazda, modelo CX-9, color blanco, placa No. G191019, chasis No. JM3TB38A780147778 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, Placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Toyota, modelo Land Crusier, color negro, placa No. X044565. Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokee LTD, color negro, placa No. G200389. Se detectó la presencia de trazas de cocaína en los vehículos 1, 2, 3 y 5

No detectada la presencia de trazas de cocaína en el vehículo numero 4

Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, el Ministerio Público solicitó la Orden de Incautación, Secuestro y Oposición de objetos útiles para la investigación del bien inmueble construido encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Titulo No. 98-7865; y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, y sobre los cuales se encuentran sus mejoras y anexidades correspondientes a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos.

Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del 2009, la Oficina de Servicios de Atención Permanente, mediante la Orden Judicial No. 1477-2009, ordenó la Incautación y la Oposición a traspaso ante cualquier autoridad competente, y en manos de quien se encuentre la Residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 5-b, 28, 60, 75-I, 85-c y d de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y los artículos 3, 4, 8, 18 y 26 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos.

Que de acuerdo al contrato de venta y a otras evidencias recopiladas por el Ministerio Público, el imputado Eddy Brito Martínez, adquirió dicha vivienda de parte del señor Alberto Bernini por la suma de ochocientos cincuenta mil dólares (US$850,000.00), la cual posteriormente vendió en el mes de febrero de 2009 al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, quien le pagó la suma de setecientos ochenta mil dólares (US$780,000.00), utilizando como testaferra a la imputada Mary E. Peláez Frappier, con los fines de ocultar la identidad del verdadero comprador, así como rubricando un contrato de venta con un valor muy inferior al precio real, a los fines de que el prófugo pagara pocos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.

Que conforme al acto de venta presentado por la imputada Mary E. Peláez Frappier, el valor de venta acordado por la casa citada fue de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$10,550,000.00), valor muy inferior al costo real de la casa, la cual ha sido tasada en TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS (RD$38,935,717.00), por lo que el Ministerio Público da como un hecho cierto que el alegado precio de venta es ficticio, carece de toda lógica alguna y corresponde a la subvaluación acordada por el prófugo José D. Figueroa Agosto, y los imputados Eddy Brito Martínez y Mary Elvira Peláez Frappier, con el objeto de pagar menos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.

Que de acuerdo a las declaraciones de la imputada Mary E. Peláez Frappier, al momento de comprar la casa, en el mes de febrero de 2009, no la habitaba nadie. Sin embargo, de acuerdo a la certificación expedida el 20 de octubre de 2009 por la compañía de alarmas ALARM CONTROLS, la residencia tenía un contrato de alarmas a nombre del señor Cristian Almonte Peguero, una de las identidades falsas del prófugo José D. Figueroa Agosto, el cual fue rescindido en el mes de junio de 2009 por falta de pago, lo que confirma además las informaciones recolectadas en el vecindario que dan cuenta de que en dicha casa habitó, hasta abril del presente año, una familia compuesta de una pareja de esposos y una menor de edad, quienes recibían visitas todos los fines de semanas, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16 y contradice la versión de la imputada Peláez Frappier.

Que de acuerdo a las informaciones aportadas por los vecinos contiguos a la casa en cuestión, el habitante de dicha casa tenía en su poder aves exóticas, tales como cotorras extranjeras, cacatúas, pavos reales, entre otras, que a diario molestaban a los vecinos con los ruidos típicos de esos animales. La descripción de dichos animales coinciden con las aves exóticas encontradas posteriormente en la finca propiedad del fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte (como consta en las evidencias número 185, 186 y 193 del Acta de Allanamiento), la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009, por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.

Que durante el allanamiento practicado, en fecha 15 de septiembre de 2009, se encontró en el patio de la vivienda de Arroyo Hondo un trampolín circular, de la misma marca, color y tipo de un segundo trampolín encontrado posteriormente en la finca propiedad del narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte, la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del señor José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo. Asimismo, durante la requisa de la propiedad se encontró, en el patio, una casa de juguete decorada para una niña, con muebles de niña y juegos de cocina en su interior, identificada en la parte superior de la entrada con una letra A bordada en tela de color rosado y brillantes, letra que coincide con el primer nombre de la hija que procreó el narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto con su concubina de entonces, Leavy Yadira Nin Batista, alias Fior Jansen Rodríguez, llamada Astrid Patricia, lo que evidencia el vínculo directo del señor Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.

Que luego de una revisión exhaustiva de la casa número 16 de la calle Transversal de Arroyo Hondo, la Dirección Nacional de Control de Drogas y la Fiscalía del Distrito Nacional descubrieron que la habitación principal de la vivienda cuenta con un pasillo secreto y oculto por una puerta con apariencia de pared, la cual a su vez está tapada con una zapatera y dos tramos horizontales. Dicho pasadizo secreto va desde el closet de la habitación principal hasta el basurero del patio de la casa, sin que sea visible desde el exterior del patio y cuenta con un depósito clandestino donde el Ministerio Público presume que se escondían drogas. A través de ese pasadizo secreto es posible salir, desde el closet de la habitación principal de la casa, al patio y una marquesina trasera, desembocando finalmente en la calle Los Conquistadores del referido sector, por lo que sin lugar a dudas el pasadizo fue construido para ser utilizado como mecanismo de escape del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que a mediados del año 2008, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, acompañada del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, acordó con los representantes legales del señor Carl Ferreira Benavides, la compra del apartamento 1132, Fase I, del condominio Ocean One, matrícula 1500004081, identificado como SP-08-03-002, nivel 3, bloque ocho, con una superficie de 374.41 metros cuadrados y un sector propio identificado como SP-10-01-002, en el nivel uno del bloque 10, destinado para parqueo, con una superficie de 19.97 metros cuadrados, propiedad del señor Carl Ferreira Benavides, ubicado en Cabarete, Puerto Plata, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$1,200,000.00), los cuales fueron pagados por el narcotraficante prófugo Figueroa Agosto en varias partidas, a través de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier.

Que para la compra del inmueble citado anteriormente, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier adquirieron, el 23 de mayo de 2008, una compañía de carpeta llamada ENADIZ, S.A., con registro mercantil número 23036SD, cuya actividad principal consiste en la compra y venta, importación y exportación de mercancías y representación de marcas extranjeras, con un capital suscrito y pagado de VEINTICINCO MIL PESOS (RD$25,000.00), con el objetivo de ocultar el verdadero propietario del inmueble. Como adquiriente de la totalidad de las acciones de la citada compañía figura también la señora Adolfina Rebeca Peláez Frappier, hermana de la imputada.

Que a través de la Agencia de Cambio Hermanos Solano, José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier realizaron, el 10 de julio de 2008, el primer pago para la compra del citado apartamento, el cual ascendió a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES (US$320,000.00), mientras que el segundo pago, por la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$300,000.00), fue realizado cuatro días después, o sea el 14 de julio de 2008, y utilizando esta vez a la Agencia de Cambio Electroamérica, ambas clausuradas por las autoridades monetarias y financieras por violación a la Ley Monetaria y Financiera y por presunta violación a la Ley sobre Lavado de Activos.

Que tanto la Agencia de Cambio Hermanos Solano, así como la Agencia de Cambio Electroamérica actualmente están siendo investigadas por la Fiscalía del Distrito Nacional por su presunta violación a la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves.

Que los SEISCIENTOS VEINTE MIL DOLARES RESTANTES (US$620,000.00) fueron pagados por la modalidad de transferencia electrónica a una cuenta del vendedor en el Banco Popular, transferencias que están siendo investigadas en la actualidad para determinar el origen del dinero.

Que el 24 de octubre de 2008, un mes después de haber saldado el precio total del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, se registró la inscripción del título de propiedad a nombre de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A., la empresa constructora del mismo, y no a nombre de la supuesta compradora, como se ha mantenido hasta la actualidad.

Que en los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One que mediante certificación hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, de manera voluntaria, por parte de la compañía administradora del condominio, correspondientes a varios días de los meses de abril hasta agosto de 2009 figuran, entrando al y saliendo del apartamento 1132 los siguientes nombres y personas:

Cristian Almonte (14 ocasiones) Chofer de Cristian (18 ocasiones) Sobeida (5 ocasiones) Juliana Almarante (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Esposa de Cristian (3 ocasiones) Amiga de Cristian (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Amiga de Cristian (1 ocasión) Mary Peláez (7 ocasiones) Milton Peláez hijo (1 ocasión) Adalgisa Frappier (1 ocasión) Adolfina (1 ocasión) Lucy Santy Ramírez (1 ocasión) Mari Franjul (1 ocasión) María Isabel Natera Mueses (1 ocasión) José Ronpolla (1 ocasión) Marcos Cueva (2 ocasiones) Eddys Alvarez Martínez (1 ocasión) Wangester Emilio Jiménez Días (2 ocasiones) Víctor (2 ocasiones)

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, queda evidenciado que los prófugos José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Leavy Yadira Nin Batista, así como todos sus familiares, ocuparon y disfrutaron por mayor tiempo el apartamento 1132 de Ocean One que los alegados dueños: la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y su familia;

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto accesó al apartamento 1132 el martes 21 de abril de 2009 en varias ocasiones, así como el viernes 24 de abril de 2009, a bordo de la Jeepeta Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, descripción que se corresponde con el vehículo en el que escapó el citado narcotraficante el día de su persecución y que dejó abandonado en una calle del Distrito Nacional, lo que evidencia su vinculación directa con el apartamento 1132, que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la señora Juliana Almarante, portadora de la cédula de identidad número 061-0002683-7, en compañía de Diana Arias, portadora de la cédula de identidad 061-0027148-2, entraron al apartamento 1132 del condominio Ocean One el martes 7 de abril de 2009, a las 11:20 de la noche y salieron del mismo a las 2:15 de la madrugada del miércoles 8 de abril. La señora Juliana Norel Almarante es la prima de la imputada prófuga Sobeida Félix Morel, y es la persona a nombre de quien figuraban las facturas de los servicios de electricidad y Telecable de los apartamentos 14B y 15B de la Torre Alco Paradisso, incautados a la citada prófuga, lo que evidencia que familiares de Sobeida Félix Morel usufructuaban dicho inmueble que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la prófuga Sobeida Félix Morel, estuvieron juntos el fin de semana comprendido entre el viernes 1ero y el domingo 3 de mayo de 2009, con sus respectivas familias, en el apartamento 1132 del condominio Ocean One, lo que evidencia que el real propietario era Figueroa Agosto y no un “patrimonio familiar” de los Peláez Frappier, como quiere alegar la imputada Mary Elvira Peláez Frappier. En dicha ocasión, también figura la entrada y salida durante esos tres días del chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, a bordo de una camioneta Toyota Hilux, modelo 2009, color negro, placa L263473, registrada a nombre de Félix Michael Ramírez Vargas, portador de la cédula de identidad número 010-0063652-0.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier accesó a dicho apartamento el miércoles 10 de junio de 2009, acompañada de la concubina de José D. Figueroa Agosto, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, en la Jeepeta Land Rover, Range Rover, modelo 2008, color negro, placa G203320, registrada a nombre de la sociedad de comercio Stringtown, S.A., una compañía de carpeta con domicilio en la provincia San Cristóbal.

Que desde el miércoles 10 hasta el viernes 12 de junio de 2009, la imputada Mary E. Peláez Frappier y la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, entraron y salieron varias veces del condominio Ocean One, en la citada Jeepeta Land Rover, Range Rover, lo que evidencia que ambas eran amigas íntimas.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier coincidió en el apartamento 1132 con la prófuga Sobeida Félix Morel, el viernes 12 de junio de 2009, lo que evidencia que la imputada y la prófuga compartieron en varias oportunidades en un mismo lugar.

Que durante esos mismos días, o sea, del miércoles 10 al viernes 12 de junio de 2009, el chofer de José D. Figueroa Agosto, accesó en cuatro ocasiones distintas al condominio Ocean One, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Tourage, modelo 2008, color blanco, placa G000675, registrada a nombre de Sanya Eunice Uribe Mota, portadora de la cédula 001-1306753-2, con apenas minutos de diferencia entre las entradas y salidas de la imputada Peláez Frappier y la prófuga Nin Batista, y las entradas y salidas de éste, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en Cabarete como en otros lugares. Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, accesó al condominio y al apartamento 1132 de Ocean One, el 16 de agosto de 2009, a las 6:00 p.m., a bordo de la Jeepeta Mazda CX9, modelo 2008, color blanco, placa G191019, descripción que se corresponde con uno de los cuatro vehículos incautados el 3 de septiembre de 2009, en el parqueo de la torre Alco Paradisso, donde se incautaron además los más de 4.6 millones de dólares en la Jeepeta Mercedes Benz, blindada, de color negro, así como armas de diferentes calibres, una balanza para pesar drogas, entre otras evidencias. La llave de este vehículo fue encontrada en el apartamento 15B, en el cual figura como propietaria la prófuga Sobeida Félix Morel, lo que evidencia que todos estos bienes son propiedad del prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual intentó escapar durante el 3 de septiembre el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupada en el interior de dicha Jeepeta una llave de puerta marca Kwikset, color plata, con el número 1132 escrito a mano en tinta azul en un sticker adherido a dicha llave, como consta en el Acta de Registro de Vehículos firmada por el oficial actuante.

Que cuatro días después del allanamiento a los apartamentos de la prófuga Sobeida Félix Morel y de la huida del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, o sea, el lunes 7 de septiembre de 2009, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó en varias ocasiones, desde su teléfono celular número (809) 697-7777, a la compañía L´ Agence, administradora del Condominio Ocean One, al teléfono (809) 571-0999, a los fines de solicitarles que se cambiara el llavín de la puerta principal de entrada al apartamento 1132, ya que la imputada tenía conocimiento que una de las llaves del citado apartamento había sido ocupada en uno de los vehículos del prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier le requirió, el lunes 7 de septiembre de 2009, y por la vía telefónica, que cotizara el mejor llavín de puerta que hubiera en el mercado para instalarlo en la puerta del apartamento 1132, a lo que éste se negó, en vista de que ya tenía conocimiento de que el nombrado Cristian Almonte Peguero, propietario del apartamento 1132 del condominio Ocean One, era realmente el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que ciertamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó a la compañía administradora del condominio Ocean One, el lunes 7 de septiembre de 2009, como consta en las siguientes llamadas:

7 de septiembre de 2009, 11:50:40 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 28 segundos.

7 de septiembre de 2009, 11:53:54 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 42 segundos.

7 de septiembre de 2009, 12:14:27 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 145 segundos. 7 de septiembre de 2009, 16:08:15 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 84 segundos.

Que de acuerdo a los testimonios de los señores Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One, y José Almonte Sánchez portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 fue cambiado por un personal ajeno a la empresa de administración del condominio.

Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el señor Milton Peláez, hermano de la imputada Mery Elvira Peláez Frappier, accesó al condominio y al apartamento 1132 el miércoles 16 de septiembre de 2009, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Touareg, modelo 2008, color blanco, placa G000675, o sea, el mismo vehículo en el que el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto ingresó al condominio y al apartamento 1132, el miércoles 10 de junio, el jueves 13 de agosto y el viernes 14 de agosto de 2009, como consta en los registros originales de entradas y salidas, lo que evidencia que no solamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier tiene vínculos con el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y sus bienes, sino otros miembros de la familia Peláez Frappier, por lo que la imputada y el prófugo sí eran más que simples conocidos.

Que de acuerdo a los listados de gastos trimestrales de condominio preparados por la compañía L´Agence, administradora del condominio Ocean One, correspondientes al año 2009, los cuales fueran entregados al Ministerio Público por parte de dicha compañía, los propietarios que figuran en el apartamento 1132 son los señores C.A. Peguero/M.P.Frappier, correspondiendo dichas iniciales a Cristian Almonte Peguero (una de las identidades falsas del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto) y la imputada Mary Peláez Frappier.

Que de acuerdo a la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, del Analista Senior del Departamento de Protección Integral de la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL) y CLARO, señor Teudis Olaverría, el número de teléfono celular (809) 697-7777 se encuentra registrado a nombre de la señora Mary Elvira Peláez Frappier, cédula de identidad y electoral número 001-1015114-9, desde el día de su activación, el 24 de agosto de 1995.

Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual escapó el 3 de septiembre de 2009 el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupado en el interior de dicha Jeepeta un celular marca Samsung, color negro, con el número de teléfono (829) 772-8707, como consta en el Acta de Registro de Vehículos preparada por los oficiales actuantes en dicha requisa.

Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, hablaba con frecuencia con el narcotraficante prófugo, José D. Figueroa Agosto, como consta en las siguientes llamadas:

22 de agosto de 2009, 18:28 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 74 segundos. 22 de agosto de 2009, 18:37 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 13 segundos.

22 de agosto de 2009. 11:36 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.

22 de agosto de 2009, 11:37 de la noche, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada 0 segundos

22 de agosto de 2009, 11:37:23 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada 46 segundos

23 de agosto de 2009, 17:59 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 1,346 segundos (22 minutos).

23 de agosto de 2009. 18:43:27 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.

23 de agosto de 2009. 18:47:06 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.

26 de agosto de 2009, 12:27:11 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 47 segundos.

27 de agosto de 2009, 12:51:21 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 100 segundos.

Que a la fecha el Ministerio Público continúa evaluando el listado de llamadas que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier pudo realizar a cualquiera de otros números que pudo tener el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en al menos dos ocasiones durante los años 2006 y 2007 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en una villa ubicada en la sección de Polo, número 29, de Casa de Campo, provincia La Romana, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la concubina de éste, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, la prófuga Sobeida Félix Morel, el imputado Eddy Brito Martínez, el señor Sammy Dauhajre Dauhajre, la esposa de éste, Lil Peláez Frappier, hermana de la imputada, José Amado González González, Ex Coronel de la Policía Nacional y la esposa de éste, Madelin Bernard Peña, Paul Sigler y su esposa, entre otros, lo que evidencia las estrechas relaciones de amistad de larga data entre la imputada y el narcotraficante Figueroa Agosto.

Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en el restaurante Sophias, ubicado en la calle Paseo de los Locutores, Distrito Nacional, junto a Leavy Yadira Nin Batista, concubina del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la prófuga Sobeida Félix Morel, entre otras amigas, lo que evidencia una vez más que todos tenían una relación de larga data.

Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en la discoteca LED, ubicada en el Hotel Hispaniola del Distrito Nacional, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, las prófugas Leavy Yadira Nin Batista y Sobeida Félix Morel, Madelin Bernard Peña, entre otras amigas, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en el apartamento 1132 de Ocean One en Cabarete, como en otros lugares.

Que todos lo elementos probatorios indicados anteriormente dan muestra fehacientes de que las declaraciones ofrecidas por la imputada Mary E. Peláez Frappier, a los distintos medios de comunicación nacionales, negando su vinculación directa con los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como el real propietario de los bienes, no son más que una coartada para distorsionar los hechos, ya que la realidad y las evidencias indican que todas las propiedades adquiridas por ésta, que hasta ahora ha investigado el Ministerio Público, provienen de activos de José Figueroa Agosto.

Que en virtud de la resolución judicial 1-2009, emitida el día 24 de noviembre de 2009 por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el caso por lavado de activos seguido a los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como al imputado Eddy Brito Martínez ha sido declarado complejo en vista de la pluralidad de hechos, el elevado número de imputados y por tratarse de delincuencia organizada;

POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículos 3, 4, 7, 8, 18 y 26 de la ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves, en razón de que ha actuado como testaferra del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.

POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena).

POR CUANTO: A que, el Ministerio Público, en ocasión de este hecho, procedió a realizar las investigaciones de lugar, determinando la participación directa de la imputada en la comisión de los hechos que se le imputa en la calidad de AUTORA. Dicha persona se encuentra apresada, desde el día 21 de diciembre a las 4:30 P. M., tal y como se consigna en el acta de arresto, luego de haberla interrogado por 5 horas.

Que a la fecha, el Ministerio Público actuante ha recabado pruebas en las que sustenta su razonable presunción de que la ciudadana Mary Elvira Pelaéz Frappier, es la persona responsable del hecho delictivo que se investiga, que son:

PRUEBAS DOCUMENTALES

Copia de la Orden de Arresto No. 1897-2009, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de fecha 11 de diciembre de 2009, emitida por la Oficina Judicial de la Jurisdicción de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional;

Copia del Acta de Arresto en Virtud de Orden Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2009, instrumentada por el magistrado Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional;

Copia del Acta de Registro de Vehículo, del jueves tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Capitán Carlos Calderón, sobre el vehículo Jeep Grand Cherokee LTD en el que escapó el fugitivo José D. Figueroa Agosto;

Copia de las órdenes judiciales de allanamiento 1451-2009 y 1454-2009 emitidas por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, de fechas tres (03) de septiembre de 2009;

Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 14B de la Torre Alco Paradisso;

Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 15B de la Torre Alco Paradisso;

Copia de las cuatro (04) Actas de Registros de Vehículos, instrumentadas por el Capitán Felix A. Doñe Guzmán, E. N., de fecha 04 de Septiembre del 2009, relativas a los cuatro (4) vehículos incautados durante el allanamiento de los apartamentos de la Torre Alco Paradisso, incluida la de la Jeepeta Mazda, CX-9, color blanco, placa G191019, donde se ocupó la llave del apartamento 1132 del condominio Ocean One.

Copia de la Orden Judicial de Allanamiento No. 1473-2009, emitida el 14 de septiembre de 2009, por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente;

Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 15 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la vivienda ubicada en la Calle Transversal No. 16, arroyo Hondo, propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto.

Mosaico de fotos relevantes de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;

Copia de la Orden Judicial No. 1477-2009, de Incautación, Secuestro y Oposición a traspaso, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, de fecha 16 de septiembre de 2009;

Copia de la certificación de la compañía ALARMS CONTROLS, de fecha 20 de octubre de 2009, e Historial de Estado de Cuentas y Facturas de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;

Copia de la Orden Judicial de Allanamiento y Arresto No. 14147-ME-2009, de fecha 20 de septiembre de 2009, emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo;

Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 20 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la finca propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte;

Copia de las facturas de electricidad y telecable a nombre de la señora Juliana Almirante Norel, prima de Sobeida Félix Morel.

Copia del Reporte del Sistema de Investigación Criminal de la señora Juliana Norel Almarante;

Copia del Contrato de Venta entre el señor Alberto Bernini y Matthey Investment, S.A. (Eddy Brito);

Copia del Contrato de Venta entre Matthey Investment, S.A., y la imputada Mery Elvira Peláez Frappier;

Copia de la Tasación realizada el 21 de diciembre de 2009 por el perito tasador Ing. Ricardo Castillo, sobre la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos;

Video del pasadizo secreto descubierto en la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723;

Copia del Acta de Nacimiento y documentos escolares de la hija de Leavy Yadira Nin Batista (Alias Fior Jansen Rodríguez) y José D. Figueroa Agosto;

Copia de la Promesa Sinalágmatica de compra venta del apartamento 1132 de la Fase I del Condominio Ocean One, suscrita entre Carl Ferreira Benevides y ENADIZ, S.A.,;

Copia de la Certificación CERT-RM2351/09, de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, sobre la sociedad de comercio ENADIZ, S.A.;

Copia del Título de Propiedad Matrícula No. 1500004081, expedido el 24 de octubre de 2008, por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A.;

Copia de la Resolución No. 1-2009, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que declaró la Aplicación de Normas Especiales para Asuntos Complejos, de fecha 24 de noviembre de 2009;

Copia de veintiocho (28) registros de entradas y salidas del condominio Ocean One de Cabarete, Puerto Plata, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;

Listado Cronológico de Entradas y Salidas del Apartamento 1132 del Condominio Ocean One;

Copia de cuatro (4) listados de gastos trimestrales del condominio Ocean One, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;

Copia de la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, emitida por el señor Teudis Olaverría, Analista Senior de CLARO-CODETEL;

Cruce de llamadas entre la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y José D. Figueroa Agosto, realizadas en el mes de agosto de 2009;

Cruce de llamadas de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y la administración del condominio Ocean One, del lunes 7 de septiembre de 2009, donde le solicitó a la gerencia cambiar el llavín de la puerta del apartamento 1132;

CD contentivo del listado oficial de llamadas entrantes y salientes del número (809) 697-7777, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2009.

Diagrama provisional de vínculos de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier con los integrantes y bienes pertenecientes al crimen organizado.

PRUEBA PERICIALES

Copia del Certificado Químico Forense, No. TR-051-09, de fecha 15 de septiembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF);

PRUEBAS TESTIMONIALES

Testimonio del señor Roberto Leonel González Pimentel, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1376024-3, con el cual el Ministerio Público demostrará que el prófugo José D. Figueroa Agosto fue quien lo contrató para realizar los trabajos del pulido de los pisos de la casa ubicada en la calle Transversal No. 16, enviándolo luego a cobrar el pago de dicho trabajo donde la imputada Mary Elvira Peláez Frappier;

Testimonio del señor Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One;

Testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One;

Testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, antiguo socio de negocios del cuñado de la imputada;

POR CUANTO: Que los Artículos 227 y 284 del Código Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 227. Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; La infracción que se le atribuye este reprimida con pena privativa de libertad. Art. 284. Medida de coerción. El ministerio público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción. El requerimiento contiene los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustenta, el tipo de medida que se requiere y en caso la solicitud del arresto.

Que la misma jurisprudencia mediante Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia No. 14 Boletín Judicial No. 1064.268, Volumen II, de fecha 14 de julio de 1999, ha contemplado los elementos constitutivos de la infracción de que se trata, los cuales son:

1.- Una conducta antijurídica, violando las normas legales; 2.- El objeto material que consiste en las drogas ocupadas a los imputados, y, 3.- El elemento moral, ya que los procesados actuaron con conocimiento de causa.

Es de interés del Ministerio Público que se proceda a imponer a la imputada antes indicada la medida de Coerción, consistente en Prisión Preventiva, en vista de que concurren las circunstancias enumeradas en el artículo 227 del CPP, ya que los hechos que se le imputan están inequívoca y directamente relacionados con el caso seguido por lavado de activos en contra de los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como Eddy Brito Martínez, el cual ha sido declarado complejo; y tomando en consideración además el peligro que significa para el desarrollo y curso de la investigación que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier esté en libertad, pues al igual que como intentó destruir evidencias, al cambiar el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, y al tratar de engañar y confundir a la sociedad dominicana en su conjunto, al mentir pública y deliberadamente a través de los medios de comunicación sobre su relación y vínculos con el prófugo José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Eddy Brito Martínez, queda demostrado que la imputada es una persona peligrosa y nada confiable, por lo que en caso de continuar en libertad intentará destruir y/o desaparecer otras evidencias relativas al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y el caso de lavado de activos que aún no hayan sido descubiertas por las autoridades. El Ministerio Público entiende que deberá concluir el procedimiento preparatorio y solicitar la apertura a juicio u otra solución alternativa dentro del plazo de ocho (8) meses de conformidad con lo que consagra el Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Por todas esas razones, y por la que de seguro vos encontraría, solicitamos lo siguiente:

PRIMERO: Fijar audiencia para resolver sobre la solicitud de medidas de coerción de que se trata, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, dominicana, de 36 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad y electoral No. 001-1015114-9, domiciliada en la calle Livia Veloz, número 9, La Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional.

SEGUNDO: Que se imponga en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de generales mencionadas, la medida de coerción consistente en Prisión Preventiva, por las razones ya expuestas.

Es justicia que os pide,

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).

Lic. Alejandro Moscoso Segarra Bienvenido Fabián Melo

Procurador Fiscal del Distrito Nacional Procurador Fiscal Adjunto

Coordinador del Departamento de Investigación

de Tráfico y Consumo de Drogas

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Los diputados se reparten 71 MILLONES ...BARBARAZOS

SANTO DOMINGO.- Los diputados recibieron un bono de 400 mil pesos en este mes de diciembre, adicional al doble sueldo y los ingresos regulares que devengan.

Esto significó una erogación de 71 millones de pesos, ya que la matrícula actual la componen 178 legisladores.

Este monto es adicional al denominado sueldo 14 recibido por los diputados.

Este beneficio es acreditado en la cuenta individual de cada legislador.

El sueldo base mensual es de RD$175 mil, más los incentivos; cada diputado recibe RD$342,568 cada mes.

Este privilegio se otorga en momentos en que la Secretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología anunció al suspensión del programa de becas otorgadas a estudiantes de escasos recursos, porque no le fueron consignados más recursos en el presupuesto del próximo año.

Mientras que los trabajadores del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y de la Secretaría de Trabajo aún no han cobrado el salario número 13.

Otra entidad que contará con menos recursos para 2010 es el Consejo Nacional de Drogas, a pesar del compromiso del Gobierno para prevenir y combatir el flagelo del narcotráfico en el país.

Tradicionalmente, las partidas del Poder Legislativo no sufren recortes, contrario a otros sectores como Educación y Salud.

Incautaciones Figueroa Agosto suman 6 viviendas y 3 jeepetas

Lavado de activos. Ministerio Público continúa indagando propiedades e investigando más presuntos vinculados

SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público ha incautado cinco apartamentos, una residencia, una finca, tres jeepetas de lujo, 4.6 millones de dólares en efectivo y dos cuentas bancarias cuya propiedad se le atribuye al narcotraficante José Figueroa Agosto y que estaban a nombre de presuntos testaferros, entre los que cita a la prófuga Sobeida Félix Morel y Mary Peláez Frappier.

Entre los apartamentos incautados se encuentra el 202 de la Torre Bolívar, el mismo edificio en que vive Juárez Castillo, el hijo mayor de Marino Vinicio Castillo (Vincho), considerado por muchos como el principal zar antinarcótico del Gobierno dominicano.

En el departamento incautado vivía una persona a quien las autoridades tienen como uno de los cercanos colaboradores de Figueroa Agosto, lo que ha provocado alarma entre las agencias de seguridad del Estado por el potencial peligro que esto representaba para la familia Castillo.

El Ministerio Público aún rastrea más propiedades que pudieran ser del nacotraficante puertorriqueño, quien escapó de manera aparatosa en plena avenida 27 de Febrero cuando era perseguido por un grupo de agentes en octubre pasado.

Los primeros acusados de lavado de activos propiedad de Figueroa Agosto fueron Sobeida Félix Morel y su esposo Eddy Brito.

En esta semana se incluyó Marey Paléz Frapier, a quien se le atribuye ser testaferro en la adquisición de la casa ubicada en la calle Transversal de Arroyo Hondo y el apartamento 1132 del condominio Ocean One, en Cabarete, Puerto Plata.

La casa de cambio Solano
El Ministerio Público dice tener certificaciones de la Superintendencia de Bancos en la que se indica que el apartamento de Cabarete incautado a Figueroa Agosto y que Mary Peláez afirma que fue adquirido por ella y su familia, fue comprado por 1.2 millón de dólares, pagado con cheques emitidos a través de la agencia de cambio Solano, la misma que se vincula a Manuel Emilio Mesa Beltré (El Chino), calificado por la Policía como el “rey del microtráfico” en Santo Domingo.

De igual forma, el fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, reveló que la residencia de Arroyo Hondo, cuya propiedad se le atribuye al narcotraficante prófugo, pero que también está a nombre de Mary Peláez, tiene un valor estimado en un millón de dólares. Peláez afirma que la compró en diez millones de pesos a Eddy Brito.

Los investigadores constataron que la residencia está dotada de cristales blindados y que tiene un pasadizo secreto que puede ser usado para huir.

Agua caliente.
Cuando los representantes del Ministerio Público le informaron a Mary Peláez que sería dejada detenida, lo primero que atinó a preguntar fue si en la celda había agua caliente.

Decoración.
Los investigadores tienen el dato de que Figueroa Agosto pagó a un decorador 50 mil dólares como honorarios por arreglar la casa de Arroyo Hondo. Sin embargo, todo fue desmantelado al enterarse que lo estaban vigilando.

Dos desconocidos asaltan cooperativa de los panaderos

Delincuencia. Lo s ladrones cargaron con RD$800 mil
Escrito por: Johanna García

SANTO DOMINGO.- Dos desconocidos asaltaron ayer la Cooperativa de Servicios Múltiples Procesadores de Harina, ubicada en la calle Summer Wells número 52, en el sector de Villa Juana, de donde cargaron con aproximadamente 800 mil pesos.
Los delincuentes se presentaron al lugar alrededor de las 5:15 de la tarde y se tomaron aproximadamente una hora y media en cometer el robo.

Los malhechores llegaron en la gerencia general de la empresa, lugar donde sólo se encontraba la encargada de dicho departamento, Yahaira Peguero, a quien amenazaron con una pistola.

Los ladrones esperaron a que se efectuará el cuadre de caja y que el dinero fuera llevado a la bóveda de la cooperativa.

Luego obligaron a la gerente a llamar al encargado de la bóveda, José Acosta Rojas, y cuando éste llegó le apuntaron con una pistola al cuello y amenazaron con que “si quería preservar su vida no les mirara la cara bajo ningún concepto”.

Acosta Rojas fue llevado a punta de pistola a la bóveda y lo obligaron a buscar las valijas donde tenían el dinero y luego lo pusieron a que lo depositara en dos bultos que los rateros disponían para esos fines.

Los asaltantes dejaron amordazados a la gerente de la cooperativa, el de contabilidad y dos empleados más en la oficina de la gerencia y luego emprendieron la huida.

Al lugar se presentaron varias unidades de la Policía Nacional para hacer las investigaciones de lugar en torno al caso.

BLA BLA BLA

¡Vaya perla!

"Dígame cuáles son, para nosotros actuar en consecuencia". Pedro Rafael Peña Antonio, secretario de las Fuerzas Armadas, a la pregunta de un periodista sobre militares que tienen presuntos vínculos con el fugitivo narcotraficante Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel.


De Diario Libre

Juan Francisco fue escogido como Jugador Más Valioso

Julio Mañón fue el lanzador más valioso y el veterano del año
Entre Juan Francisco y Wilson Betemit produjeron 19 de los 34 jonrones de los Gigantes y 78 de las 196 carreras empujadas.
SANTO DOMINGO. Desde que llegó en cambio procedente del Escogido el 30 de octubre, los aportes de Wilson Betemit fueron determinantes para que los Gigantes dieran un giro de 180 grados y lograran la clasificación.

Pero, con apenas 16 turnos agotados más que Betemit, Juan Francisco superó en todos los renglones al inicialista de la novena francomacorisana, lo que inclinó la balanza para que la mayoría de votantes lo escogieran como Jugador Más Valioso de la edición 38 de la premiación Los Dominicanos Primero, patrocinado por la empresa The Shell Company Limited.

Con 57 sufragios de 62 presentes, además de Betemit, Francisco se impuso en un listado que incluyó a Timoniel Pérez (Licey), Robinson Díaz (Estrellas), Erick Almonte (Gigantes), Dionis César (Águilas) y Manuel Mayorson (Toros).

De 22 años y nativo de Bonao, Francisco cargó sobre sus hombros un equipo que definió su clasificación al jugar para 19-5 en su hogar. Y allí fue donde Francisco hizo la diferencia, al conectar sus 11 jonrones. El jugador, que pertenece a los Rojos de Cincinnati, además fue líder de vueltas impulsadas con 42, además de batear para .302.

Lanzador más valioso

Si los Toros no hubiesen contado con un lanzador que, al llegar al noveno capítulo, le mantuviera 17 ventajas no hubiesen clasificado. Fue el argumento que se impuso sobre las siete victorias de José Capellán para que Julio Mañón fuera escogido como lanzador más valioso.

El derecho nativo de Boca Chica vio acción en 24 encuentros y en 27 entradas acumuló efectividad de 0.96 con 28 ponches. Mañón fue el gran ganador de la jornada, puesto que también fue escogido como el Veterano del Año por delante de Timo Pérez, Víctor Mercedes (Toros), Fernando Tatis y Pablo Ozuna (Estrellas) y Willi Otáñez (Escogido).

Novato del año

Alexander Valdez no encontró obstáculos para ganarse el premio al mejor bisoño. El veloz antesalista del Escogido bateó para .308, con seis triples, 10 dobles y 13 remolques en 156 turnos al bate.

Otros premios


Félix Fermín obtuvo el galardón al dirigente del año, Timo Pérez fue escogido mejor bateador; José Capellán, mejor lanzador; Kilvio Tio, pelotero antiguo; mientras que las menciones correspondieron para Betemit, Darío Veras, Nerio Rodríguez, Robinson Díaz y Onelis Pérez.

En la actividad se rindió un homenaje a Moisés Alou, gerente general de los Leones del Escogido. Los Dominicanos Primero es la premiación más antigua de la pelota dominicana. En el mismo solamente se reconocen a los jugadores y dirigentes nativos que sobresalen en el torneo. NPerez@diariolibre.com


De Nathanael Pérez Neró

Leonel cenará en barrio Guachupita

El presidente Leonel Fernández anunció que compartirá hoy la tradicional cena de Nochebuena, “acompañado de familias humildes del sector de Guachupita”, en la margen oriental del puente Francisco del Rosario Sánchez en la capital.

Fernández acudirá a la avenida Francisco del Rosario Sánchez, Puente de Jarro Sucio, en Santo Domingo, junto a funcionarios del Gobierno para compartir la cena. Previamente, el gobernante irá a la provincia de El Seibo, donde a partir de las once de la mañana, estará encabezando la entrega de cajas navideñas en los barrios de familias pobres de la Región Este, explica una nota de la Dirección de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia.

“Fernández y la comitiva que le acompaña en su recorrido de entrega de cajas navideñas en todo el país, irán a la provincia de San Pedro de Macorís, para igualmente distribuir miles de unidades conteniendo productos tradicionales de las fiestas de pascuas”, dice.

Indica que lLa entrega de las cajas navideñas en la Sultana del Este se iniciará a las doce del mediodía en los sectores más empobrecidos de esa localidad. La información fue dada por la Dirección de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia.

Fortalecidos Escogido y Gigantes se llevan lo mejor del draft

A negociar. Luego de seleccionar a estos importados en el sorteo, los equipos deben ponerse de acuerdo para contratar a estos jugadores con el fin de que puedan reforzar las filas de las respectivas organizaciones en el round robin que comienza el sábado próximo
Escrito por: DIONISIO SOLDEVILA (d.soldevila@hoy.com.do)

Ayer fue celebrado el sorteo de jugadores importados de la pelota dominicana y los Leones del Escogido, Gigantes del Cibao y Tigres del Licey salieron grandemente fortalecidos en la selección de jugadores de las Aguilas Cibaeñas y Estrellas Orientales.

Los Gigantes fueron los primeros al elegir en la primera ronda, con la selección del zurdo de las Estrellas Orientales, Evan MacLane, quien tuvo una marca de 5-2 para el equipo de peor récord de la pelota invernal dominicana.

En la segunda selección, los Tigres del Licey se quedaron con el segundo mejor brazo disponible en el derecho Jason Standridge, quien brilló con las Aguilas Cibaeñas en una breve presentación en la que ganó dos encuentros y perdió uno con una efectividad de 1.41.

La tercera selección fue para los Toros del Este, que decepcionaron al escoger a Jack Cassel cuando todo indicaba que la selección más beneficiosa era el inicialista Kevin Barker, que previamente estuvo con las Aguilas Cibaeñas.

Barker fue escogido en la cuarta selección del sorteo, por los Leones del Escogido, que llenaron un hueco profundo en su plantel.

La segunda ronda

La primera escogencia de la segunda ronda recayó sobre los Toros del Este, que nuevamente se fueron con un lanzador en Ben Jukich, dejando pasar jugadores de ofensiva una vez más.

El segundo lugar fue para el Licey, que obtuvo los servicios de Erik Kratz, el receptor de las Aguilas.

La tercera selección fue para los Leones del Escogido, que nuevamente hicieron una buena elección con el primera base y jardinero Brian Myrow, de las Estrellas Orientales.

Como cuarto se escogió al jardinero Yasser Gómez, de las Estrellas, quien fue elegido por los Gigantes del Cibao.

La tercera ronda

Ya para la fase final solo quedaban tres peloteros disponibles.

En la primera elección, los Toros del Este se hicieron de los servicios de Jorge Julio.

De segundo, fue escogido el receptor Cole Armonstrong, por los Gigantes del Cibao y los Tigres del Licey se quedaron con el infielder Kevin Howard.

En total fueron repartidos 11 peloteros divididos en cinco de las Estrellas Orientales y seis de las Aguilas Cibaeñas, los dos conjuntos que se quedaron fuera del round robin.

Los equipos invernales deben, entonces, negociar con estos importados para traerlos de vuelta a la pelota invernal con sus nuevos conjuntos.

Leve impasse

Al finalizar el sorteo, el gerente general de los Leones del Escogido solicitó a los demás ejecutivos que se le permitiera a su conjunto hacerse de los servicios de Kory Casto, que había venido al país con las Aguilas Cibaeñas.

Sin embargo, Casto no estaba en el listado de los importados disponibles ya que éste abandonó a las Aguilas y se encuentra impedido de jugar con cualquier conjunto. Fernando Ravelo y Jean Giraldi, del Licey y los Toros protestaron ante la solicitud que quedó sin efecto.

Las frases

Moisés Alou

Estamos satisfechos con las selecciones porque la verdad es que nos quedamos con Barker que era lo que queríamos”.

Fernando Ravelo

Queríamos un lanzador de calidad y lo conseguimos con Jason Standridge. En estos momentos nos vemos muy bien”.

Laurentino Genao

Nos sentimos complacidos con las elecciones que hicimos en el draft y el equipo se redondea bastante bien con MacLane y Gómez”.

Jean Giraldi

Seleccionamos tres lanzadores y confiamos en que podamos convencerlos de que vengan a lanzar con los Toros para la serie semifinal”.