martes, 1 de febrero de 2011

Con encierro se logra disciplinar a menores

NIÑAS Y ADOLESCENTES CUMPLEN PENAS POR SUS OFENSAS, PERO TAMBIÉN SON INTEGRADOS A PROGRAMAS QUE LES AYUDAN A CAMBIAR SUS CONDUCTAS Y A REPARAR SUS ERRORES
Guillermo Pérez | Wanda Méndez
guillermo.perez@listindiario.com
Santo Domingo

Si lo observa por fuera o ingresa a su subestructura interior no tiene nada de extraño a otro lugar. Y si cuenta los servicios rutinarios, día a día, empezando por las tareas de los ocupantes, el trajín cotidiano, y la autoridad que lo orienta todo, se da cuenta que, a más de las similitudes a una vivienda común, es un lugar más digno que el infierno que vivieron en las calles.

Con una regla de excepción: bajo este régimen no hay blanduras para que sus residentes propongan qué, cuándo y cómo hacer las cosas; ni cambiar o violar los acuerdos de convivencia, ni abandonar la casa temprano y regresar cuando se prefiera, sin notificar a nadie.

Las menores viven, en este centro, una prueba de fuego decisiva para sus vidas.

Es un centro de reclusión para niñas en conflictos con la ley. Se les trae aquí a cumplir sanciones por sus ofensas y se les prepara para cambios en su conducta, reparen sus errores y se conduzcan por nuevos caminos.

El albergue donde están recluidas estas chicas es una casa de dos niveles. Aquí se les ofrece la oportunidad de continuar sus estudios académicos, a través del programa Prepara. Adicional a esto reciben clases de informática, manualidades, costura, cocina, y participan en actividades recreativas.

Mientras permanecen aquí reciben asistencia profesional, preparándolas para enfrentar la vida a través de la integración al medio social, lejos de las conductas delictivas que deja este final de encierro y privaciones.

Un día en el Instituto
Sus días comienzan en el centro de privación de libertad a las 6:00 de la mañana, cuando se levantan, luego se asean y limpian la casa, hasta las 7:55, cuando deben estar en el comedor, para el desayuno.

Su toma de docencia les toca desde las 8:10 hasta las 11:00 de la mañana, y media hora después asisten a comunidades reeducativas en áreas como ecología, educativas, de acogida y de relaciones humanas.

A las 12:00 del mediodía llega su hora de almuerzo y desde 1:30 hasta las 4:30 de la tarde hacen su espacio para estudiar. De entre 2:30 a 4:30 de la tarde asisten a cursos técnicos y practican deportes.

Luego, a las 5:00 de la tarde, vuelven y toman su aseo personal y dan un retoque en áreas de la casa. Pasada una hora y media llega el momento de la cena y a las 7:00 de la noche les corresponde la sesión de estudios. A las 8:00 de la noche es su tiempo libre, que aprovechan para ver televisión, oír música y leer.

Esta jornada la realizan hasta las 9:45 de la noche, cuando deben irse a dormir a sus habitaciones. Allí, por regla, no pueden llevar nada.

Un día en el reformatorio
En el reformatorio de varones, las actividades registran un cambio, según el día, y la razón es que, como estos muchachos pasan poco tiempo en el centro correccional, para ellos no se ha establecido un programa de educación permanente, sino de alfabetización, dirigido a quienes no saben leer ni escribir.

Tampoco disponen de salas de informática, como en el instituto de hembras. Por ejemplo, un lunes transcurre así: A las 7:00 de la mañana deben levantarse, bañarse y arreglar sus camas. A las 8:00 tienen desayuno y cuando terminan, un grupo se queda en el comedor viendo televisión mientras el otro regresa a sus habitaciones.

Es un tipo de sucesión armoniosa. A las 12:00 del día es hora del almuerzo y, a partir de las 2:00 de la tarde van a la cancha a practicar deportes, donde duran hasta dos horas, y después regresan a sus habitaciones. A las 5:00 de la tarde cenan y, a partir de entonces, vuelven a sus cuartos.

A las 9:30 de la noche deben prepararse para acostarse, aunque antes pueden pasar tiempo en juegos de mesa.

Los martes pueden recibir llamadas telefónicas, y los miércoles visitas de familiares.

Previo a su ingreso deben someterse a una evaluación médica para determinar si tienen heridas o problemas de salud que ameriten un seguimiento. Esos informes son enviados al juez que conocerá cada caso particular, igual que el resultado de la evaluación sicológica.

Violación del Código
Aunque la privación de libertad, como medida cautelar, sólo debe durar 30 días, conforme al artículo 291, de la ley 136-03, en el CEMENOR algunos duran más de ese tiempo, todo por la tardanza del juez en dar un dictamen.

Esto constituye una violación a la ley, la cual observa su director, Sócrates Sánchez.

Otra violación a la ley es la no ejecución de traspaso de esos centros a la Procuraduría General de la República, como establece el Código del Menor. Algunos todavía funcionan bajo gestión del Ministerio de Salud Pública.

La directora nacional de Atención Integral lamenta la falta de cumplimiento a la imposición de la privación de libertad, como medida cautelar, de forma excepcional, como contempla el Código. Dijo que las sanciones alternativas se aplican, pero no de manera frecuente, como debe ser.

Delitos, penas y la reforma
Cada vez que ocurre un hecho delictivo que involucra a un menor queda en evidencia la flexibilidad de las penas y llueven las propuestas de reforma a la Ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niño. Uno de esos momentos ocurrió el año pasado cuando los medios de comunicación reseñaron la participación de menores en los atracos y asesinatos de taxistas en la zona oriental.

En junio del 2010, el entonces diputado Alejandro Montás sometió un proyecto de ley proponiendo modificar tres artículos del Código del Menor relativos a las sanciones y al tribunal que conocería el caso. El proyecto se encuentra en estudio de la subcomisión de Justicia de la Cámara de Diputados, que ya ha recibido propuestas de varios sectores a favor y en contra de la modificación.

Con el proyecto se busca modificar los artículos 280, 340 y 390 del Código. Sin embargo, hay temor de que el proyecto quede sobre la mesa, por falta de consenso para llevarlo a efecto, siempre porque encuentra el rechazo de los organismos responsables de velar por los derechos de los menores, nacionales e internacionales, y de las instituciones judiciales especializadas en el tema.

Si se modifica el artículo 280 se lograría que el Tribunal sea declarado incompetente si se comprueba que el imputado de la infracción penal era mayor de edad cuando cometió el delito, y se decline a la jurisdicción penal ordinaria.

Con la modificación al artículo 280 se lograría que el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes sea declarado incompetente si durante el procedimiento se comprueba que la persona a quien se le imputa la infracción penal es mayor de edad, al momento de cometer el delito, y se decline a la jurisdicción penal ordinaria.

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