La Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo del Distrito Nacional rechazó ayer el Recurso de Amparo presentado por las organizaciones que demandan la asignación del 4% del PIB para Educación en el Presupuesto del 2011. El Tribunal fundamentó su decisión en el argumento de que el Congreso Nacional no viola ningún derecho fundamental si finalmente aprueba el Presupuesto de 2011 que conoce sin tomar en cuenta la previsión de la Ley de Educación sobre el monto.
La Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo del Distrito Nacional rechazó ayer el recurso de amparo presentado por las organizaciones que demandan la asignación del 4% del PIB para la educación, en contra del Congreso Nacional.
El Tribunal fundamentó su decisión en el argumento de que el Congreso no viola ningún derecho fundamental si finalmente aprueba el Presupuesto de 2011 que conoce.
Los Jueces también dijeron que la Ley 66-97 no tiene rango constitucional y el Congreso entre sus atribuciones constitucionales del artículo 93 y 234 y siguientes, de la Constitución, tiene la potestad de votar la Ley de Presupuesto sin las restricciones que la Ley de Educación señala en su artículo 197.
En uno de sus considerando los magistrados alegaron que el numeral 10 del artículo 63 de la Constitución especifica que la Ley consignará montos mínimos y los porcentajes correspondientes a la inversión del Estado en educación, la ciencia y la tecnología y que no se refiere a los montos consignados en el artículo 197 de la Ley 66-97, “toda vez que la Constitución habla de una ley que se votará a posteriori a su promulgación, mientras que la Ley 66-97 fue promulgada y puesta en vigencia en el 1997”.
Los magistrados, Sarah Henríquez Marín, presidenta; Judith Contreras Esmurdoc y Federico Fernández, argumentaron que la Ley 66-97 solamente habla de educación y mencionando dichos montos como un deber del Estado, “por lo que existe una marcada diferencia entre lo planteado por la Constitución y lo que plantea la Ley de Educación”.
Apelarán sentencia. El abogado del movimiento Toy Jarto y demás organizaciones que elevaron el recurso, Luis Miguel Rivas, anunció que recurrirán la sentencia mediante un recurso de casación por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y consideró que el hecho de que el tribunal se declarara competente para conocer ese recurso ya es una ganancia, porque envía una señal clara a los legisladores de que deben tener cuidado en el futuro con otros temas similares.
“El solo hecho que hayamos llegado hasta aquí, es un triunfo”, consideró.
En tanto Elizabeth Mateo, de la coalición Educación Digna, reaccionó molesta por la sentencia y los argumentos del tribunal. “Eso quiere decir que los derechos adquiridos antes de la nueva Constitución no existen, estoy completamente sorprendida y la coalición vamos a ir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos a someter al país”, anunció.
Mientras la ex presidenta de la ADP, María Teresa Cabrera dijo que la sentencia es una barbaridad.
“En esencia lo que plantea la sentencia es que todas las leyes que existen anterior a la actual Constitución, se pueden violar y no pasa nada, porque la Constitución no hace referencia a ninguna de ellas. Dice que no hay amenazas de violación de derechos y creo que no, que son amenazas reales porque todos los niños que participan del proceso de la educación en condiciones infrahumanas no tienen amenazas, sino violación de un derecho que la Constitución consagra”, agregó Cabrera.
Indicó que la sentencia les dijo que “sí”, que tenían razón, pero que “no”.
La clave
Amenaza a derechos
El dirigente de izquierda Fidel Santana consideró que constituye una amenaza, que vulnera toda posibilidad de independencia del Poder Judicial, el que jueces estén dictando sentencias influenciadas por otros poderes como el Legislativo. “No se puede esperar nada porque la Justicia está chantajeada en función del mantenimiento de los empleos en el tren judicial del país tal y como lo ha hecho el presidente del Senado”, dijo.
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