La Novena Sala Penal del Distrito Nacional leyó ayer la
sentencia integra con la que declaró la extinción de la acción penal en
el juicio de fondo contra el periodista Marino Zapete Corniel, quien fue
sometido por presunta difamación e injuria por el presidente del
Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), Pedro Corporán
Cabrera.
La sentencia de la jueza Tania Yunes Sánchez también favoreció al director de Teleradio América, canal 45, medio en el que el querellante indicaba que Zapete Corniel lo habría difamado, ya que es donde produce su programa. El tribunal emitió un fallo entendiendo que el querellante desistió de la acción penal, debido a que no se presentó a una audiencia sin causa justa, pese a ser notificado.
Corporán Cabrera, también presidente del Partido de Unidad Nacional (PUN) acusó al periodista de violar la Ley 6132, en sus artículos 29, 33, 34, 35, 46, y 47, y el Código Penal, por considerar que lo difamó al afirmar que pagó la revista “Cruzada de Defensa del Honor y la Dignidad Pública” con recursos del Idecoop.
La sentencia de la jueza Tania Yunes Sánchez también favoreció al director de Teleradio América, canal 45, medio en el que el querellante indicaba que Zapete Corniel lo habría difamado, ya que es donde produce su programa. El tribunal emitió un fallo entendiendo que el querellante desistió de la acción penal, debido a que no se presentó a una audiencia sin causa justa, pese a ser notificado.
Corporán Cabrera, también presidente del Partido de Unidad Nacional (PUN) acusó al periodista de violar la Ley 6132, en sus artículos 29, 33, 34, 35, 46, y 47, y el Código Penal, por considerar que lo difamó al afirmar que pagó la revista “Cruzada de Defensa del Honor y la Dignidad Pública” con recursos del Idecoop.
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