Cury expresó que la decisión recurrida le puso fin al proceso, por lo que la vía recursiva procedente era la casación según el artículo 425 del Código Procesal Penal, el cual dispone que "la casación es admisible: contra las sentencias de la Corte de Apelación, las decisiones que ponen fin al procedimiento, o deniegan la extinción o suspensión de la pena".
Dijo que las dos comas en el texto legal transcrito separan, significando con ello que tanto las decisiones de las cortes de apelación como las que ponen fin al proceso, son impugnables por la vía casacional.
Agregó que las propias cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia han juzgado en múltiples ocasiones que el recurso viable contra toda resolución que declare la extinción de la acción penal, es el de casación.
Cury, quien es abogado del expresidente de la República, negó que sea cierto que los autos dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia no sean recurribles en casación, como alegó el juez Soto Sánchez.
"No se ha variado criterio judicial alguno que atente contra la seguridad jurídica; por el contrario, se reiteró el que ha prevalecido. Y debe recordarse que lo que se recurrió no fue el auto per se, sino la declaratoria sin objeto ni efecto de la acusación", sostuvo.
Manifestó que al dejar Mejía ante la imposibilidad legal de discutir los fundamentos de su acusación, la casación era el recurso a deducir. "Cualquier decisión emanada de un órgano jurisdiccional que cierre el proceso, independientemente de que sea o no una corte de apelación, es recurrible en casación", enfatizó.EFE
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