El TSE adoptó la decisión en virtud de que las pruebas aportadas por los accionantes María Esperanza Abreu Nolasco “y compartes” no fue posible comprobar su condición de miembros del CEN y en consecuencia, tampoco las violaciones a sus derechos fundamentales, como alegaron.
De igual forma, el TSE declaró inadmisible “por cosa juzgada”, la intervención voluntaria incoada por Juan Taveras Hernández “y compartes”, “en virtud de que existe identidad de partes, objetos y causas, entre los intervinientes voluntarios y los accionados en el proceso que dio lugar a la sentencia número 022-2013”, dictada por este tribunal en fecha 16 de julio del 2013.
"Nosotros dijimos que veníamos a este tribunal porque estamos dando demostración de que creíamos en la democracia, hemos cumplido con nuestro papel, tenemos nuestra conciencia limpia, cada uno tendrá que responder a la historia de su participación en la muerte de la democracia, la muestra está a la vista de todos, lo demás es a ustedes que les toca juzgar", dijo Esquea Guerrero refiriéndose al fallo del TSE contrario a sus representados.
De su lado el abogado Eduardo Jorge Prats, apoderado de la otra parte, dijo que con la sentencia, el TSE "viene a demostrar que Miguel Vargas no ha excluido a ningún dirigente del CEN".
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