En lugar de Aquino fue colocado el también miembro titular de la JCE, César Francisco Féliz Féliz, mientras que la Comisión de Inhabilitados y Cancelados es dirigida a partir de la fecha, por Rosario Graciano de los Santos.
La decisión fue tomada a sugerencia del presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez, tomando en cuenta el informe de la comisión especial de la Cámara de Diputados que investigó los conflictos al interior del organismo electoral y administrador del registro civil, investigación que tuvo origen en las diferencias planteadas en torno al “Registro nacional de extranjeros no residentes”.
De igual modo, censura la participación de Aquino en el “Curso regional sobre apatridia”, organizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), los días 29 y 30 de abril de 2013, en la ciudad de Heredia, Costa Rica.La resolución del Pleno dice que luego de vistos todos los considerandos relativos al tema incluidos en el informe de los diputados, quedaba evidenciado que la JCE no ha invalidado la referida cantidad de partidas de nacimiento, “como durante un tiempo se estuvo manejando en la opinión pública”.
Agrega, en este mismo punto, que Aquino, como coordinador de la Comisión de Oficialías, no asumió un papel activo en el esclarecimiento de esa “desinformación”, “lo que propició independientemente de cualquier otro punto, la intervención constitucional por parte de la Cámara de Diputados, y la investigación y cuestionamiento a los miembros del Pleno de esta institución”.
En perjuicio de Aquino, el informe de los diputados dice que constituía un acto de “inobservancia y falta de diligencia” de su parte, el que existiera una gran cantidad de expedientes sobre registro civil que no han sido conocidos ni debidamente investigados y ponderados por la Comisión de Oficialías, y que por tanto, no habían sido remitidos al Pleno a los fines de darle cumplimiento a las disposiciones legales correspondientes.
Esta situación, dejaron sentado los congresistas investigadores, comprometió la imagen y la credibilidad de la JCE, además de provocar la desesperación e irritación de las personas afectadas, “quienes se han manifestado protestando frente a dicha institución”.
Afirma que la existencia del levantamiento de registros de personas no significa o prueba en modo alguno que se le está negando la documentación y finalmente la nacionalidad, ya que la facultad de retirar o no, de suprimir o no, un acta del Estado Civil, es única y exclusiva de los tribunales de la República, “facultad que, en modo alguno, ha vulnerado o usurpado el Pleno de la JCE”.De igual modo, censura la participación de Aquino en el “Curso regional sobre apatridia”, organizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), los días 29 y 30 de abril de 2013, en la ciudad de Heredia, Costa Rica.
Califica la acción de “imprudente, inapropiada y extemporánea”, dado el nivel de debate nacional y los escarceos públicos generado por el tema de los hijos de extranjeros no residentes en la República Dominicana, pero además, por el hecho de que el país no ha ratificado el Convenio sobre Apatridia, de 1961.
“Además de ser un acto o acción sumamente incorrecto, la presentación en dicho Curso Regional, por parte del miembro señalado (Aquino), de un proyecto de ley sobre el particular, que previamente había sido rechazado por el Pleno de la Junta Central Electoral”, agrega el décimo segundo considerando del informe de la comisión de diputados.
Asimismo, dice que pudo comprobar, “con claridad meridiana”, que la JCE “no ha propiciado la desnaturalización de ninguna persona, por ningún concepto o motivo, puesto que los formularios contentivos de los 22,673 hijos de extranjeros no residentes, están siempre referidos al término ‘registros’, especificando que lo que contienen son ‘registros’, no así expedientes, como bien lo reconoció el autor de esa iniciativa frente a la Comisión Especial de Investigación designada por la Cámara de Diputados”.
Como voto de confianza en el organismo, la comisión apunta que sin la aplicación de la resolución 12/2007, con la que supuestamente se somete a proceso de desnacionalización a miles de personas, el Registro Civil, en la práctica, fuera un caos, carente de credibilidad y confiabilidad.
Asegura que precisamente con la aplicación de dicha resolución se imposibilita o desincentiva que las actas del Estado Civil sean falsificadas, alteradas, suplantadas y suprimidas.
Aclara que la existencia del levantamiento de registros de personas no significa o prueba en modo alguno que se le está negando la documentación y finalmente la nacionalidad, ya que la facultad de retirar o no, de suprimir o no, un acta del Estado Civil, es única y exclusiva de los tribunales de la República, “facultad que, en modo alguno, ha vulnerado o usurpado el Pleno de la JCE”.
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