jueves, 18 de febrero de 2021
viernes, 16 de febrero de 2018
viernes, 9 de febrero de 2018
lunes, 5 de febrero de 2018
sábado, 13 de enero de 2018
Faltan estos en caso ODEBRECHT
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lunes, 8 de enero de 2018
domingo, 17 de diciembre de 2017
Abusos de Gonzalo Castillo Micalo Bermúdez y Danilo Medina
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lunes, 27 de noviembre de 2017
martes, 7 de noviembre de 2017
jueves, 2 de noviembre de 2017
viernes, 27 de octubre de 2017
viernes, 13 de octubre de 2017
martes, 10 de octubre de 2017
jueves, 5 de octubre de 2017
miércoles, 27 de septiembre de 2017
jueves, 21 de septiembre de 2017
martes, 5 de septiembre de 2017
viernes, 1 de septiembre de 2017
viernes, 18 de agosto de 2017
martes, 1 de agosto de 2017
Micalo Bermudez y Gonzalo Castillo mafiosos
Este par de ladrones, abusadores no se conforman con sobreevaluar obras hasta 200 veces, tampoco le pagan los terrenos a los dueños en los lugares que se apropian un verdadero abuso de poder..Donde quiera la hacen en el pais entero viven haciendo patrañas
viernes, 25 de marzo de 2016
martes, 17 de marzo de 2015
Caso Félix Bautista analizado por Participación Ciudadana: 104 preguntas y respuestas (XXII)
22-¿FUE EL SEÑOR FÉLIX BAUTISTA EL PROPIETARIO DE INMOBILIARIA ROFI DESDE SU CONSTITUCIÓN?
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Participación Ciudadana preparó un documento que explica en palabras llanas el caso de corrupción sometido por la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Especial de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA) contra el senador Félix Bautista, secretario de Organización del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD).
Se trata de un documento con 104 preguntas y respuestas que ayudan a comprender
el expediente, el proceso de investigación y el debate que el caso ha suscitado.
Contiene, además un anexo con publicaciones de diversos medios de comunicación en relación con el expediente.
Acento.com.do publicará completo este importante documento en 104 días consecutivas,
gracias a la gentileza de Participación Ciudadana. A continuación la pregunta número
veintidós con su respuesta, más una nota explicativa:
22-¿FUE EL SEÑOR FÉLIX BAUTISTA
EL PROPIETARIO DE INMOBILIARIA ROFI DESDE SU CONSTITUCIÓN?
Aunque no formalmente, todo indica que así era en realidad. Esta compañía fue
constituida en el año 2002, ocasión en que aparece la señora Gina Quezada Bautista
(sobrina del Senador Bautista) como propietaria del 90% de sus acciones; otro de
los que figuraba como accionista en ese momento era el esposo de la señora Quezada,
quien se desempeñó como Consultor Jurídico de la OISOE durante la gestión
de Félix Bautista.
NOTA EXPLICATIVA
ACUSACIÓN DE CORRUPCIÓN CONTRA EL SENADOR FÉLIX BAUTISTA
Preguntas y respuestas sencillas para entender el expediente acusatorio presentado por el
Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia, y algunos antecedentes del
imputado principal.
Enero 2015/Santo Domingo, Distrito Nacional/República Dominicana
INTRODUCCIÓN
En fecha 22 de octubre de 2014, el Procurador General de la República, Lic. Francisco
Domínguez Brito, titular nacional del Ministerio Público, en nombre de la sociedad y
del Estado dominicano y en el ejercicio de la acción pública, a través de la Procuraduría
Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), sometió ante
la Suprema Corte de Justicia una instancia de acusación de enriquecimiento ilícito
y requerimiento de apertura a juicio contra el señor Félix Ramón
Bautista Rosario, Senador de la República en representación de la provincia
San Juan de la Maguana. Conjuntamente con el Senador Bautista, el Ministerio Público
involucra como cómplices a los señores Bolívar Antonio Ventura Rodríguez,
Carlos Manuel Ozoria Martínez, Bienvenido Apolinar Bretón Mendoza y
José Elías Hernández García, así como a las señoras Soraida Antonia Abreu Martínez y
Gricel Aracelis Soler Pimentel.
Se trata de un voluminoso expediente de 412 páginas, más una detallada relación de diversos
tipos de pruebas que sirven de sustento a la acusación.A la solicitud de apertura a juicio se
unieron las organizaciones querellantes Convergencia Nacional de Abogados(CONA),
Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO) y el Movimiento Ciudadanos Contra la
Corrupción (C3), que posteriormente fueron excluidos por el juez especial de la instrucción
apoderado de la audiencia preliminar.
El Ministerio Público expresa que su investigación de los hechos puso de manifiesto que,
a raíz de su designación como Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras
del Estado (OISOE), el Ing. Félix Bautista logró hacerse de un ostentoso patrimonio
personal, familiar y societario, abriendo, directa e indirectamente, enormes cuentas bancarias
nacionales e internacionales; adquiriendo numerosos bienes muebles e inmuebles y sosteniendo
un nivel de gastos muy superior al que le permitía el nivel de ingreso de su función.
La relación de pruebas presentadas por el Ministerio Público, incluyen certificaciones de
la Superintendencia de Bancos y de los propios bancos comerciales y asociaciones de ahorros
y préstamos donde los inculpados manejaron los fondos que la acusación califica como
ilícitamente sustraídos del Estado dominicano.
Asimismo, se presentan certificaciones de la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) sobre declaraciones juradas de impuestos del Senador Bautista y demás
imputados, así como sobre la titularidad y traspaso de propiedad de varios muebles e
inmuebles.De igual modo, se aportan certificaciones de títulos de propiedad de inmuebles
adquiridos dentro de las jurisdicciones correspondientes a los Registradores de Títulos
del Distrito Nacional, Santiago, San Pedro de Macorís, La Romana y María Trinidad Sánchez.
También se acompaña la acusación de certificaciones del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), en torno al traspaso de propiedad de varias emisoras y
frecuencias de radio, así como certificaciones del Instituto Dominicano de Aviación Civil
(IDAC) y de la empresa Aeropuertos Siglo XXI, S. A. en relación al registro y los movimientos
de un avión reputado como adquirido por el Senador Bautista, a través de una de las personas
acusadas de cómplice.
Además el expediente incluye varias pruebas periciales, así como pruebas testimoniales
surgidas de interrogatorios realizados a personas relacionadas, o que participaron
en algunas transacciones de negocios con el Senador Bautista y demás imputados
durante el periodo abarcado
por la investigación.
En suma, se trata de un expediente acusatorio muy bien sustentado y debidamente
documentado, en términos de las pruebas presentadas.
No obstante, dada la actual composición de la Suprema Corte de Justicia, conformada
por varios jueces que hicieron vida política en las filas del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), que es el mismo partido político del imputado principal, quien incluso
ostenta el cargo de Secretario deOrganización, tercero en la jerarquía partidaria,
en una parte significativa de la población dominicana existen serias dudas sobre la
imparcialidad de sus decisiones al conocer esta acusación. De hecho, ya se han producido
algunas sentencias
muy cuestionadas
en el caso de otros funcionarios del pasado gobierno sometidos por actos de corrupción. Incluso
en este mismo caso,un juez levantó una “advertencia” inscritaen los registros de títulos sobre
inmuebles que la acusación sindica como adquiridos con recursos provenientes de actos ilícitos,
y ese mismo juez dilató la decisión en torno a la solicitud de medidas cautelares sobre cuentas
bancarias y bienes muebles e inmuebles propiedad de los imputados y sus empresas.
Así las cosas, Participación Ciudadana ha considerado pertinente elaborar y publicar
el presente documento, con preguntas y respuestas sencillas, libre de la complejidad de
la terminología jurídica, con la intención de poner a disposición de los ciudadanos y las
ciudadanas, una versión
simplificada, que permita a cualquier persona conocer y entender el contenido fundamental
del escrito de acusación, requerimiento de apertura a juicio, solicitud de medidas de
coerción y orden de pruebas de fecha 22 de octubre del 2014. Y sobre todo,
para que no se olvide.
Pretendemos además, dejar constancia escrita con los nombres y apellidos de
los jueces que hasta ahora han participado en el conocimiento del proceso, a fin de que,
de imponerse
nueva vez la impunidad y quedar sin castigo la corrupción,sus decisiones sean
debidamente analizadas y, si se ha actuado con parcialidad, tanto la presente como las
futuras generaciones de dominicanos no borre de su memoria a los que prefirieron
prevaricar y hacerse cómplices del robo al erario, archivando expedientes o valiéndose de
ualquier otra excusa técnica procesal para que no se conozca el fondo del caso,
a pesar del cúmulo de pruebas presentadas.
Finalmente, hemos decidido incluir al final de ésta publicación, la reproducción de
las opiniones de varios articulistas seleccionados que se han referido a este expediente
acusatorio en las páginas de algunos periódicos nacionales, sobre todo en el periódico
digital Acento.com.do
Aspirantes del PLD en guerra culinaria
SANTO DOMINGO (Rep. Dominicana).– Los dirigentes del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que aspiran a ocupar la Presidencia de la República a partir de agosto de 2016, al parecer encontraron el mismo asesor político que les recomendó más cercanía con el pueblo y su arte culinario.
El pasado viernes 13 el senador Reinaldo Pared Pérez se hizo un “selfie” –sí, así mismo– con un yaniqueque en la boca y colgó la imagen a su cuenta de Twitter @ReinaldoParedRD: “El mismo yaniqueque que me como desde hace 35 años me lo sigo comiendo.”
Sus palabras parecerían ciertas si vemos otra imagen del 5 de octubre en su cuenta de Twitter @ReinaldoPared en la que colgó: “Disfrutando un sabroso yaniqueque en Vallejuelo. ¡Me encantan los yaniqueques desde pequeño! Me comí tres.”
Pero la imagen de antología de la campaña peledeísta será por mucho tiempo la del teórico expresidente Leonel Fernández, quien trató de romper con su estilo circunspecto el pasado sábado, nada más que llevando a su boca un chicharrón de Villa Mella y, al día siguiente, con un domplin de San Pedro de Macorís.
En la imagen, a Fernández se le ve comer el chicharrón con tal comedimiento que cualquiera abuela conmovida olvidaría la discusión sobre la presión de los funcionarios que intentan reelegir a Danilo Medina o las denuncias de un capo que pregona a los cuatro vientos que habría financiado al exgobernante.
Pero no hay que sorprenderse todavía. Los dirigentes del PLD parecerían dispuestos a romper de una vez y por toda con el mote de “Come solos” con que la oposición los bautizó durante la primera gestión de Fernández (1996-2000).
El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), Temístocles Montás, retuiteó el domingo –después que se difundió la imagen del chicharrón de Leonel– un tuit de Jhovanny F. Leyba (@Jhovanny29) en el que aparece relajado frente a unos vasos que sugieren unos tragos de cervezas en la sobremesa. “Después de una exitosa jornada de trabajo nos tomamos un momento de relax”, dice la publicación.
Y, aunque asegura que todavía no se decide por “prudencia”, el procurador general Francisco Domínguez Brito también le tendió una mano a la popularidad el fin de semana.
El funcionario colgó en su cuenta de Twitter @DominguezBrito una nota en la que se le ve, al parecer, tratando de solucionar un problema que corresponde al Ministerio de Obras Públicas: “Avanzamos hoy en la solución vial que bordeará el Parque Botánico de Santiago. @JCesarValentin @ambienterd”, escribió.
Dirigentes PRM califican como montaje popularidad de Medina
martes, 22 de julio de 2014
SCJ condena a EDEESTE a reponer y pagarle RD$ 2 millones a empleado despedido por sufrir de VIH-SIDA
La SCJ dice que la
dignidad humana es un valor jurídico trascendente a la convivencia de
las personas, en este caso no solo como un ciudadano trabajador, sino
como un trabajador ciudadano, donde es preciso reforzar la protección a
la persona del recurrido que realiza una función en el trabajo aquejado
del VIH
Foto: Acento.com.do/Archivo
La sentencia fue dictada por Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, que encabeza el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia y que integran los magistrados Edgar Hernández Mejía, Sara Henriquez Marín, Robert Placencia Alvarez y Francisco Ortega Polanco.
EDEESTE deberá reponer al empleado respetando todos sus derechos reconocidos por el Código de Trabajo, pagando sus salarios desde el día que se aplicó el desahucio en su contraLa sentencia se adoptó en la audiencia pública del pasado 18 efe junio y se rechazó el pedido de los abogados de EDEESTE de que fuese rechazada la sentencia previa que condenaba a la empresa a reponer al empleado cancelado, al pago de 2 millones de pesos por daños y perjuicios provocados al despedido y al pago de las costas a los abogados de la víctima.
En cuanto a la reposición del empleado cancelado, EDEESTE deberá hacerlo respetando todos sus derechos reconocidos por el Código de Trabajo, pagando sus salarios desde el día que se aplicó el desahucio en su contra.
La SCJ dice que la dignidad humana es un valor jurídico trascendente a la convivencia de las personas, en este caso no solo como un ciudadano trabajador, sino como un trabajador ciudadano, donde es preciso reforzar la protección a la persona del recurrido que realiza una función en el trabajo aquejado del VIH.
Entiende que la empresa EDEESTE violó el ordenamiento jurídico dominicano, y en particular la ley 135-11 mejor conocida como Ley del SIDA.
Dice la Suprema Corte de Justicia que es un atentado al patrimonio moral del trabajador recurrido, (STC 156/2001. 4F y 83/2001), como dignidad en sí ante un evidente y comprobado acto de discriminación y ejercicio abusivo de un derecho de una empresa con conocimiento notorio de la situación del trabajador con VIH, que se edifica e informa de la salud del trabajador recurrido, y sin embargo, lo desahucia situación analizada por los jueces del fondo que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización, estableciendo que la actuación de la empresa originó daños al trabajador recurrido morales y materiales fijando una suma de dinero para la reparación del mismo, que esta corte estima adecuada.
Lea la sentencia sobre el caso, que establece un precedente jurídico importante en la RD.
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