La SCJ dice que la
dignidad humana es un valor jurídico trascendente a la convivencia de
las personas, en este caso no solo como un ciudadano trabajador, sino
como un trabajador ciudadano, donde es preciso reforzar la protección a
la persona del recurrido que realiza una función en el trabajo aquejado
del VIH
La sentencia fue dictada por Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, que encabeza el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia y que integran los magistrados Edgar Hernández Mejía, Sara Henriquez Marín, Robert Placencia Alvarez y Francisco Ortega Polanco.
EDEESTE deberá reponer al empleado respetando todos sus derechos reconocidos por el Código de Trabajo, pagando sus salarios desde el día que se aplicó el desahucio en su contraLa sentencia se adoptó en la audiencia pública del pasado 18 efe junio y se rechazó el pedido de los abogados de EDEESTE de que fuese rechazada la sentencia previa que condenaba a la empresa a reponer al empleado cancelado, al pago de 2 millones de pesos por daños y perjuicios provocados al despedido y al pago de las costas a los abogados de la víctima.
En cuanto a la reposición del empleado cancelado, EDEESTE deberá hacerlo respetando todos sus derechos reconocidos por el Código de Trabajo, pagando sus salarios desde el día que se aplicó el desahucio en su contra.
La SCJ dice que la dignidad humana es un valor jurídico trascendente a la convivencia de las personas, en este caso no solo como un ciudadano trabajador, sino como un trabajador ciudadano, donde es preciso reforzar la protección a la persona del recurrido que realiza una función en el trabajo aquejado del VIH.
Entiende que la empresa EDEESTE violó el ordenamiento jurídico dominicano, y en particular la ley 135-11 mejor conocida como Ley del SIDA.
Dice la Suprema Corte de Justicia que es un atentado al patrimonio moral del trabajador recurrido, (STC 156/2001. 4F y 83/2001), como dignidad en sí ante un evidente y comprobado acto de discriminación y ejercicio abusivo de un derecho de una empresa con conocimiento notorio de la situación del trabajador con VIH, que se edifica e informa de la salud del trabajador recurrido, y sin embargo, lo desahucia situación analizada por los jueces del fondo que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización, estableciendo que la actuación de la empresa originó daños al trabajador recurrido morales y materiales fijando una suma de dinero para la reparación del mismo, que esta corte estima adecuada.
Lea la sentencia sobre el caso, que establece un precedente jurídico importante en la RD.
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