La JCE, presidida por Roberto Rosario Márquez, informó que el Pleno de miembros aprobó darle entrada a la sentencia 168/13 del TC y proceder a su ejecución en cumplimiento del artículo 124 de la Constitución de la República, que dispone que “sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
El TC ordena a la JCE restituir en un plazo de diez días laborables, contados a partir de la notificación de la sentencia, el original del certificado de declaración de nacimiento a Pierre, pero también, que proceda a someter dicho documento al tribunal competente “tan pronto como sea posible”, para que éste determine su validez o nulidad.
En cumplimiento de la sentencia, el Pleno del organismo electoral dispuso el envío de una comunicación al director general de Migración con la referida acta anexa.
Sobre este aspecto, la sentencia establece: “DISPONER, asimismo, que la Dirección General de Migración, dentro del indicado plazo de diez (10) días, otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país a la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, hasta que el Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración núm. 285-04 determine las condiciones de regularización de este género de casos”.
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