miércoles, 23 de octubre de 2013

Inconstitucional y bochornoso por Luis Scheker Ortiz

Por
Debería abochornar, dar vergüenza, y causa justa indignación, el aumento salarial que abusando de una supuesta autonomía y de sus poderes fácticos, se han impuesto los directivos de la Junta Central Electoral con efectividad a partir del mes de agosto pasado, para igualar los sueldos de sus pares jueces del Tribunal Superior Electoral, según su burda justificación.

Se les olvidó a esos ilustres ciudadanos, que nadie puede estar por encima de lo establecido en la Constitución que, en su Artículo 6 reza así: “Todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulo de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a la Constitución.”
Y resulta que en su Artículo 140, que trata de la Regulación del Incremento de Remuneraciones, la Constitución no puede ser mas clara cuando dispone: “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.”

Ignoramos si esa ley fue ya dispuesta, pero el Presidente del Senado habló claro e interpretó correctamente la normativa constitucional. ¿No la entendieron así los mandatarios de la JCE o que hay en ese organismo un desfase constitucional?
A esa conclusión se llega cuando se recuerda que el Presidente de la JCE y su cohorte respaldaron y aplauden la aberrante sentencia del Tribunal Constitucional que comete un genocidio civil al privar de su nacionalidad a los nacidos y criados en territorio nacional, descendientes de emigrantes no documentados (ilegales haitianos), en flagrante violación a normas y disposiciones constitucionales que están en la obligación de observar y hacer cumplir, tal es el derecho consagrado del “Ius Soli” que ratifica el Artículo 18 acápite b) de la Constitución vigente cuando señala: “Son dominicanos y dominicanas (Sic) quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución.”

Bien vistas las cosas hay cierta coherencia medalaganaria en las actitudes y accionar de estos dos organismos que, a conveniencia, parecen entender que la Constitución es una hoja de papel sin consecuencias, ignorando que “Allí, cuando la Constitución escrita no se corresponde a lo real, estalla ineludiblemente un conflicto que no hay manera de eludir… y tiene que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país.”

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