Conforme al análisis del abogado, la inconstitucionalidad está en el hecho de que la carta magna solo atribuye al ciudadano facultad para “denuncia” y no para entablar una querella, a la luz del párrafo 5 del artículo 22.
El artículo 85 del Código Procesal Penal establece: “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.
En tanto que acápite 5 del artículo 22, de la Constitución dice: “Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.
Jiménez Peña, quien se desempeña como secretario de Asuntos Jurídicos del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), expuso sus criterios en el programa D´Agenda, del periodista Héctor Herrera Cabral, por Telesistema, canal.
En este escenario planteó que “conforme a la carta sustantiva del 2010, cualquier ciudadano tiene derecho a denunciar todo acto punible sin que con ello comprometa su responsabilidad penal, pero no así actuar como querellante por no haber recibido daño directo”.
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