martes, 21 de julio de 2009

El famoso articulo 102 de la constitución de la Republica Dominicana


El más famoso por ser el que más se viola


Artículo 102.- Será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que para su provecho personal sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier otro.

1 comentario:

  1. en la hoja donde esta ese articulo fue precisamente con la que Leonel y todos los politicos se limpiaron el culo y perdoneme.

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